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Asociación Argentina Clase Internacional J-24
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REGLAS DE LA CLASE INTERNACIONAL J-24
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2001-2002
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Aprobadas por la ISAF y efectivas a partir del 1ro. de Marzo de 2001.

(Las modificaciones respecto de las Reglas 1998/2000 se hallan marcadas por una linea vertical en el margen)

1          OBJETIVOS DE LAS REGLAS DE CLASE

1.1       La J/24 es una Clase monotipo creada para satisfacer las diversas necesidades de los  navegantes recreativos, tales como, cruceros, regatas  de monotipos, navegaciones diurnas y regatas de handicap. Estas reglas están hechas con la intención de preservar  importantes características de  diseño: facilidad de  manipulación, bajo costo para el propietario, seguridad, confort y la naturaleza de monotipo del barco.         

1.2       Excepto donde las variaciones son específicamente permitidas, los yates de esta clase deberán ser idénticos en la construcción del casco, cubierta, quilla, timón y mástil, pesos y distribución de pesos, plano vélico y equipamiento.

1.3       Todos los yates deberán cumplir con los Planos Oficiales A, B, C y D, las especificaciones de construcción y las reglas de la clase. No se permiten alteraciones o modificaciones excepto que estén explícitamente citadas en estas reglas.

1.4       Las alteraciones o modificaciones a los Planos Oficiales A, B, C y D, y a las reglas de la clase sólo serán permitidas con la aprobación conjunta del titular de los derechos de la propiedad intelectual (copyright), la Asociación Internacional de la Clase J-24 (IJCA) y la ISAF.

2.         ADMINISTRACION

2.1       Autoridad La autoridad internacional para la clase será la ISAF la cual deberá cooperar con la Asociación Internacional de la Clase J-24 (IJCA) en todas las cuestiones que tengan que ver con estas reglas. Las interpretaciones de estas reglas deberán ser hechas por la ISAF, la cual para tomar sus decisiones puede consultar a la IJCA y al titular de los derechos de la propiedad intelectual (copyright).

2.2       Lenguaje El lenguaje oficial para la clase deberá ser el inglés. La palabra (shall) “deberá” significará obligatoriedad. La palabra (may) “podrá” es permisiva. En caso de cualquier disputa sobre la interpretación del reglamento, prevalecerá el texto en inglés.

2.3       Constructores Los J-24 deberán ser construídos sólo por constructores con licencia para hacerlo respetando los derechos de propiedad intelectual de J. Boats, Inc., (557 Thames St., P.O. Box 90, Newport, RI 02840) y deberán cumplir con las especificaciones de construcción detalladas por el titular de los derechos de la propiedad intelectual.

2.3.1    Licencia de Constructor Las solicitudes de licencias de constructor deberán hacerse a J. Boats Inc., la cual deberá pedir a la autoridad nacional del país del constructor en cuestión, su aprobación para el solicitante.

2.4       Derechos de Construcción El derecho de construcción (royalty) deberá ser             pagado a J. Boats, Inc. cuando comienza el moldeo del casco.

2.5       Certificado de Medición

2.5.1    Ningún yate será considerado un J-24 hasta que no haya sido completado con un número de construcción asignado por J. Boats, Inc. moldeado en el espejo de popa.

2.5.2    El número de vela del yate deberá ser el del casco, excepto que haya sido prescripto de otra forma por la autoridad nacional correspondiente.

2.5.3    Ningún yate podrá participar en regatas excepto que un Certificado de Medición válido y vigente haya sido entregado por la autoridad nacional al dueño o, si la autoridad nacional no estuviera administrando la clase, por la Asociación Nacional o Internacional de la Clase J-24.

2.5.4    El cambio de propiedad invalidará el Certificado de Medición y se deberá pedir un nuevo Certificado de Medición.

2.5.5    Toda alteración al casco o alteración o cambio del quillote, timón o mástil, invalida el Certificado de Medición hasta que sea remedido. Una reparación importante a cualquiera de las partes mencionadas, o el reemplazo de un ítem del equipamiento podrá también invalidar el Certificado de Medición.

2.5.6    Es responsabilidad del propietario asegurarse de que el yate cumple siempre con las reglas vigentes de la clase y de que se tenga a bordo del mismo una copia del Certificado de Medición y del Inventario (Reglas 3.7.3) del equipamiento opcional y requerido.

2.5.7    Ningún yate deberá correr regatas excepto que el/los propietario/s y el/los timonel/es sean todos miembros de una NJCA o de la IJCA.

2.5.8    Ningún yate deberá participar en regatas sin un comprobante autoadhesivo actualizado por haber pagado la cuota de la Asociación a la Clase J-24 pegado en la parte externa del espejo de popa, cerca del extremo superior de estribor.

2.6       Propaganda

2.6.1    La Clase acepta la definición de Categoría C de la ISAF pero con las siguientes restricciones:

1.      Se permite un máximo de tres (3) anunciantes por barco.

2.      La propaganda se restringen al 75% de popel del casco.

3.      La propaganda en la mayor se limitará al 1/3 inferior de la misma. Se deberá permitir propaganda en el spinnaker con las restricciones previstas por la ISAF.

4.      Los barcos podrán exhibir una entidad anunciante en cada lado de la botavara.

2.7       Medición

2.7.1    Los yates deberán ser medidos sólo por un medidor reconocido por la Autoridad Nacional y  la Asociación Internacional de la Clase J-24..

2.7.2    Un medidor no deberá medir ningún yate, perchas, velas, o equipamiento del cual sea dueño, lo haya construído, o en el cual él sea parte interesada o esté financieramente involucrado.

2.7.3    El constructor deberá pesar y registrar el peso del quillote antes de ensamblarlo al casco.

2.7.4    El barco en condiciones de “Peso de Constructor” no deberá pesar menos de 1190 kg. ni más de 1250 kg. en balanzas certificadas. Este peso deberá incluir casco, quillote, timón, caña con herrajes, cubierta y todos los elementos moldeados y de estructuras especificados, y todos los herrajes fijos según lo detalla el Plano A. Cuando sea necesario para cumplir con el “Peso de Constructor”, se deberán incluir pesos correctores adicionales, perfectamente identificables, fijados permanentemente y completamente encapsulados, cumpliendo con la regla 3.7.2 b), b) i), y c) sin exceder los 30 kg. de peso total. El “Peso del Constructor” no incluye las perchas, jarcia móvil, jarcia fija, equipo portátil ni accesorios sueltos. El constructor deberá registrar el peso y completar las Partes B y C del Formulario de Medición y después entregar el formulario completo al propietario de cada yate nuevo. El constructor deberá también enviar una copia de este formulario al titular de los derechos de la propiedad intelectual y a la NJCA del país al que pertenece el constructor, debiendo retener una copia él para archivo.

2.7.5    Las tolerancias de medición indicadas en las reglas y planos de medición son para prevenir errores menores de construcción y distorsión a causa del tiempo.

2.7.6    El medidor deberá informar en la planilla de medición cualquier cosa que pueda ser considerada apartada de la naturaleza deseada del diseño del yate o que fuera en contra del interés general de la Clase. Un Certificado de Medición puede llegar a ser rechazado aunque el mismo cumpla con los requerimientos específicos de las reglas.

2.8       Método de medición

2.8.1    El método de medición, a menos que se especifique lo contrario, deberá estar de acuerdo con las recomendaciones de la ISAF.

3.         MEDICIONES Y CONSTRUCCION

3.1       General

3.1.1    El casco, el pozo de sentina, el quillote, la cubierta, el timón, las velas, la diagramación básica del interior  y los herrajes básicos deberán concordar con las especificaciones de construcción, las Reglas de la Clase y los Planos oficiales A, B, C y D.

3.1.2    Las reparaciones mayores que requieran la construcción o reemplazo de una superficie de gelcoat deberán tener la aprobación escrita de un Medidor de la Clase J-24. Cuando el yate sea presentado para ser remedido, se entregará la documentación de soporte correspondiente, Regla 2.5.5.

3.1.3    Cualquier alteración denunciada o sospechada en la configuración del casco, la cubierta, el quillote o el timón de un yate que no esté específicamente descripta en las reglas o especificaciones, o que lleve a una protesta al respecto, deberá ser comparada por un medidor nombrado por la NJCA o la IJCA con una muestra de otros 10 yates.

            El yate en cuestión deberá ser aceptado si no muestra evidencias de haber sido alterado y si tiene dimensiones iguales a, o entre las máximas y las mínimas obtenidas del grupo de los otros 10 yates usados como muestra comparativa.

            Si hay evidencia de alguna alteración hecha o si las dimensiones son mayores o menores a las máximas y mínimas obtenidas del grupo de los otros 10 yates, la cuestión deberá ser remitida al Comité de Regatas para determinar una acción.

3.1.4    El equipamiento opcional deberá ser funcional para su intención de uso.

3.2       Casco

3.2.1    El casco, la cubierta y el interior deberán ser moldeados en plástico reforzado con fibra de vidrio de acuerdo a las especificaciones de laminación, en moldes con licencia de J. Boats, Inc. y aprobados por la ISAF y la IJCA. Las depresiones sobre la superficie exterior del casco provisto por el constructor con licencia pueden ser llenadas para obtener una superficie mas lisa. El retiro del gelcoat está prohibido, excepto para una lijada suave a los efectos de preparar la superficie para aplicar el material de revestimiento. Ningun yate será considerado como un J-24 hasta que halla sido completado con un número de construcción asignado por J Boats, Inc. moldeado en el espejo de popa.

3.2.2    El pozo de sentina podrá ser perfilado para maximizar la posición de la quilla de acuerdo a la Regla 3.3.3 respetando lo estipulado en las Reglas 3.1.2 y 3.2.8 a) y b).

3.2.3    El cockpit, la cubierta y los mamparos interiores estarán de acuerdo con los detalles del Plano Oficial A. La tapa de entrada principal deberá ser provista por un constructor licenciado o un proveedor licenciado.

3.2.4    La mesada ubicada en el lado de estribor de la cabina a popa de la mampara principal, deberá ser provista con una pileta con desagüe y un tanque de agua, o con una cocina con un contenedor separado para gas licuado o alcohol de no menos de 1.8 kg. de peso. La pileta deberá desagotar dentro de un contenedor de plástico con una capacidad mínima de 5 litros y/o al exterior mediante una conexión a través del casco.

3.2.5    La cubierta deberá ser equipada con dos candeleros en cada banda, a babor y a estribor, tal como lo detalla el Plano A. Los guardamancebos tensados de cable de no menos de 4 mm. de diámetro, deberán ser amarrados entre el púlpito y el balcón y deberán pasar a través de los candeleros. La altura vertical de los guardamancebos sobre la línea de unión casco-cubierta no debe ser menor que 500 mm. Cuando se equipe con una segunda línea de guardamancebos, éstos deberán ser de cable de no menos de 3 mm. de diámetro, amarrados entre el púlpito y el balcón. Cuando los guardamancebos estén asegurados con cabos, éstos deberán ser de cabo sintético con una longitud expuesta no mayor que 100 mm. Los candeleros no deberán sobresalir de la línea de intersección de la superficie de la cubierta con la superficie del casco vista en planta.

3.2.6    Las landas para los obenques deberán ser fijadas en la cara de popa del mamparo de proa por el constructor con licencia.

3.2.7    El  radio mínimo del moldeado en la esquina de la intersección del casco con el espejo de popa es de 2 mm. Se podrá agregar material de relleno para reducir el radio de la esquina hasta los 2 mm., pero este material no deberá proyectarse más atrás, ni 10 mm. más adelante que el plano vertical del espejo moldeado de popa.

3.2.8    Prohibiciones. Lo siguiente no está permitido:

a) Rellenar, agujerear, reconstruir, reemplazar materiales, desbastar o reubicar equipo standard de algún modo que reduzca peso, mejore momentos de inercia o cambie formas standard.

b) Modificar los perfiles o la forma del casco.

c) Ventanas o aberturas en el casco, exceptuando una para una sonda y/o un velocímetro o cuentamillas y/o dos para un inodoro marino.

d) Cualquier cosa que sea considerada para aumentar innecesariamente el peso del “Yate Básico Pesado Seco”, Regla 3.7.1 (4)

3.3       Quillote

3.3.1    El quillote deberá ser de plomo moldeado de acuerdo a las especificaciones de construcción y fundido en un molde provisto por J. Boats, Inc.

3.3.2    Las dimensiones y configuraciones externas del quillote deberán cumplir con la tabla de puntos contenida en el Plano oficial C. El quillote podrá ser recubierto con cualquier material protector de densidad relativa inferior a tres y lijado, siempre y cuando respete las dimensiones del Plano oficial C.

3.3.3    La distancia medida desde la intersección del espejo de popa con el casco sobre el eje de crujía hasta:

          a) El  borde de fuga  del arraigo del quillote al casco, no deberá ser mayor  que 3020 mm. ni menor que 2996 mm.

          b) Un punto 603 mm. abajo del casco, sobre el borde de fuga de la quilla no deberá ser mayor que 3125 mm. ni menor que 3095 mm.

3.3.4    El borde de fuga y el de ataque entre las secciones I y IV deberán ser suaves y rectos con una tolerancia de +/- 5 mm.

3.4       Timón y caña

3.4.1    El timón deberá ser provisto por un constructor con licencia o un proveedor con licencia.

3.4.2    Las dimensiones externas y configuración del timón deberán cumplir con el Plano Oficial D.

3.4.3    El peso del timón, incluyendo caña, prolongador y herrajes fijos no deberá ser menor de 13.5 kg.

3.4.4    No está en uso.

3.4.5    Los herrajes de pivote del timón podrán ser reemplazados por herrajes más grandes del mismo material, los cuales no serán de menor peso que los originales.

3.4.6    La caña deberá ser hecha de madera. Podrán ser colocados prolongadores de caña de cualquier material.

3.4.7    El borde de ataque del timón deberá ser paralelo, con una tolerancia de +/- 10 mm., a una extensión hacia abajo de la línea vertical de la cara de popa del espejo.

3.5       Perchas y Jarcia

3.5.1    El mástil y la botavara deberán obedecer a las especificaciones y deberán ser provistos por un constructor con licencia.

            Los mástiles y/o botavaras para repuesto podrán ser provistos por un constructor con licencia o por un fabricante de mástiles con licencia. Ninguna alteración o modificación a las extrusiones del mástil será permitida excepto para facilitar la colocación de jarcia y herrajes y como lo especifican estas reglas.

3.5.2    Mástil

a) No se permiten mástiles giratorios.

b) La distancia desde la superficie proel del mástil a nivel del borde inferior de la marca especificada en la regla 3.5.2.e) medida directamente hasta la intersección de la roda con la línea de cubierta (ver Plano oficial B)  no deberá ser mayor que 2925 mm. ni menor que 2895 mm. (J).

c) El mástil deberá ser fijado en la carlinga y deberá ser acuñado a nivel de la cubierta y no deberá ser alterado durante una regata.

d) Se deberán colocar bandas de color contrastante de un ancho mínimo de 20 mm. alrededor del mástil. La distancia desde el borde superior de la banda inferior (a la altura normal de la botavara)  hasta el borde inferior de la banda  superior, no deberá ser mayor que 8538 mm. .

e) Se deberá  colocar  una  banda de color  contrastante de  un ancho  mínimo de 20 mm. alrededor del mástil, con el borde inferior a 7725 mm. por debajo del punto de unión del stay de proa como lo define  la regla  3.5.3.b).  El borde inferior de la banda deberá estar marcado permanentemente en la superficie proel del mástil.

f) No se podrán colocar más de dos herrajes para tangón sobre la cara proel del mástil. La altura máxima no deberá ser más de 1555 mm. sobre el borde inferior de la banda de medición definida en la regla 3.5.2.e). Los herrajes no proyectarán más de 55 mm. horizontalmente desde la cara proel del mástil.

3.5.3    Jarcia Fija

          a) La jarcia fija del mástil  consistirá  únicamente en un stay de proa, u otro equipo opcional  permitido, un  stay  popel y pata de gallo del stay popel, dos obenques altos  y dos  obenques  bajos.  La  jarcia fija deberá  ser  únicamente de alambre cableado de acero  inoxidable  o  galvanizado. Los obenques y el stay  de proa, excepto  cuando se haya colocado un equipo permitido opcional en lugar del stay, no deberán ser de menos de 4,7 mm. de diámetro. El stay popel y la pata de gallo del stay popel no deberán ser de menos de 3,9 mm. de diámetro.

          b) El stay de proa   deberá estar fijado entre (1) un punto sobre la cajera de arraigo para el stay de proa del mástil, a  no más de  30 mm.  ni menos de  20 mm. de la  superficie proel del mástil y no menos de 8125 mm. sobre la línea de intersección casco-cubierta  correspondiente a la sección que pasa por la cara proel del mástil y (2) un punto sobre el caperol de la roda a no más de 70 mm. ni menos de 50 mm. hacia arriba del punto de intersección de la roda con la línea de cubierta.

          c) Con el stay de proa en su lugar, la distancia entre el punto de fijación sobre la cajera de arraigo en el mástil hasta la intersección de la línea de roda con la línea de cubierta no deberá ser superior a 8670 mm. ni menor a 8595 mm.

          d) No está en uso.

          e).El stay popel deberá estar fijado al tope del mástil y a la pata de gallo del stay popel.

          f).La longitud total del eje de las crucetas, medido desde la superficie del mástil hasta el punto de apoyo de los obenques altos, deberá  ser  de no más de 800 mm. ni de menos de  760 mm.  Una línea recta que pase por los puntos de apoyo de los obenques de cada cruceta no deberá pasar a menor distancia que 95 mm. del borde de popa del mástil, medida con o sin tensión de los obenques.

3.5.4    Jarcia móvil

          a) Una driza para spinnaker de cabo sintético de no menos de 6 mm. de diámetro que saldrá del mástil a través de la cajera de arraigo, no proyectándose a más de 35 mm. adelante del borde proel del mástil ni más de 40 mm. por encima del centro del perno de fijación del stay proel.

          b) Una driza para mayor de cable de acero de no menos de 3 mm. de diámetro y/o cabo sintético de 8 mm. de diámetro.

          c) No más de dos drizas para foque o genoa de cable de acero de no menos de 3 mm. de diámetro y/o cabo de 6 mm. de diámetro, cuya intersección con la cara proel del mástil no deberá estar ubicada más arriba de la intersección de la prolongación del stay de proa y la superficie del mástil.

          d) Un vang de cabo sintético de no menos de 8 mm. de diámetro con un aparejo cuya relación de potencia no exceda de 8:1. Se podrá utilizar un estrobo de cable de acero de no menos de 4 mm. o cabo sintetico de no menos de 8 mm de diámetro y no más de 305 mm. de longitud para vincular el aparejo con el  herraje de fijación del palo.

          e) Un contra-amantillo de tangón de cabo sintético de no menos de 6 mm. de diámetro.

          f) Un aparejo para repique de pujamen de mayor (o para control de tensión de baluma), de cable y/o cabo sintético cuya relación de potencia no exceda de 6:1.

          g) Aparejos Cunningham para control de tensión de cabo sintético en una relación máxima de multiplicación de fuerza de 6:1, que podrá incluir un estrobo de cable simple para vincularlo a la mayor o vela de proa.

          h) Un aparejo para repique de popel de cabo sintético de no menos de 6 mm. de diámetro con una relación de potencia máxima de 4:1 que estará tomado a los motones que corren sobre la pata de gallo.

          i) Dos aparejos de cabo sintético para control de la posición del traveler de mayor, cuya relación de potencia máxima será de 2:1.

          j) Una escota de mayor de una sola pieza de cabo sintético de no menos de 8 mm. de diámetro y con una relación de potencia máxima de 6:1.

          k) Escotas de spinnaker de cabo sintético de no menos de 8 mm. de diámetro.

          l) Escotas de vela de proa de cabo sintético de no menos de 8 mm. de diámetro.

          m) Cabos sintéticos para toma de rizos.

          n).Un amantillo de tangón de cabo sintético de no menos de 6 mm. de diámetro.

3.5.5    Botavara

          a) La botavara no podrá ser conificada ni curvada en forma permanente.

          b) La botavara sólo podrá tener puntos de fijación para un repique de pujamen, amantillo de botavara, un motón para la escota mayor, vang, equipo para tomar rizos y aparejo para tensionar la baluma.

          c) Una banda de un mínimo de ancho de 20 mm. de color contrastante deberá rodear la botavara. El borde proel de la banda deberá estar ubicado a no más de 2970 mm. medidos desde la cara popel del mástil cuando se sostiene la botavara a ángulo recto con el mástil.

          d) El peso en la punta de la botavara tomado desde el escotín, sin el vang, ni la escota de mayor, ni el motón de escota, no deberá ser menor que 3,3 kg.

3.5.6    Tangón

            La longitud total del tangón, incluyendo herrajes, no deberá ser mayor de 2895 mm. El peso total del tangón y sus herrajes no deberá ser inferior a 2,7 kg.

3.6     Velas

3.6.1    Salvo lo previsto en la regla 6.1.7, durante una regata se deberán llevar únicamente una mayor, un genoa, un foque y un spinnaker.

3.6.2    Las velas deberán ser de una sola capa de material, exceptuando refuerzos permitidos, costuras de construcción, dobladillos, refuerzos para rizos, refuerzos para prevenir desgastes, líneas para visualizar la curvatura, números y reparaciones de daños genuinos. La mayor y el foque deberán estar hechas de polyester tejido. La genoa deberá estar hecha de polyester tejido o de película de polyester laminado sobre sustrato de polyester tejido. El spinnaker deberá estar hecho de nylon. Cuando el polyester tejido o el nylon se rompan o sean arrancados deberá ser posible separar las fibras sin dejar evidencia de una película. Ninguna vela deberá tener cordón elástico (shock cord) ni en el gratil ni en el pujamen.

3.6.3    Las velas mayor, foque y genoa podrán ser equipadas con no más de cuatro ventanas transparentes de cualquier material. Si se colocaran,  ninguna dimensión de ninguna ventana deberá ser mayor de 1500 mm y ningún borde de ninguna ventana podrá  estar a menos de 80 mm del borde más cercano de la vela.

3.6.4    Las velas deberán ser medidas de acuerdo con el Apendice A de las Reglas de la Clase.

3.6.5    Las velas podrán tener refuerzos primarios de cualquier material flexible o revestimiento en un vértice, ollaos de Cunningham u ollaos de manos de rizos. 

3.6.6    Las letras nacionales y los números distintivos deberán ser colocados en la mayor, genoa y spinnaker de acuerdo con lo estipulado en las R.R.S. (Racing Rules of Sailing).

3.6.7    El emblema de la Clase sobre la mayor deberá estar de acuerdo con el Plano B, será de color azul y estará contenido dentro de dos rectángulos de 305 mm. por 610 mm, ubicándose el de estribor por arriba del de babor pero separados por un espacio de 75 mm. Los ejes centrales de los rectángulos estarán cerca de la línea que une el medio del tope con el punto medio del pujamen y ubicados entremedio de los dos bolsillos de batten superiores.

3.6.8    Las medidas de las letras nacionales y de los números distintivos deberán ser no menores que:

            altura........................300 mm.

            ancho........................200 mm. (excepto la figura o letra I)

            espesor.......................45 mm.

            El espacio entre dos letras o números adyacentes deberá ser de 60 mm. El último dígito o letra de estribor del genoa estará dentro de los 200 mm. del gratil.

3.6.9    Pesos Mínimos de las Telas de las Velas

            El peso de la tela será definido, en el caso de materiales tejidos, como el peso del material tejido impregnado y terminado utilizado en la vela y, en el caso del material laminar, como el peso de la tela terminada incluyendo substrato, película laminada y adhesivo utilizado en la vela. Cada vela deberá ser indeleblemente sellada cerca del tope por el fabricante y con el siguiente  texto:

                         “Yo certifico que esta vela  ha sido construida para cumplir con las

                          Reglas de la Clase J/24, y que solo se han usado telas de acuerdo

                          a la Regla 3.6.2., el peso mínimo de cualquier parte de esta vela es

                          no menor de:_____ gramos por m2”.

                                                 Firma:____________________

                                            Fecha:___________________

                                            Veleria:___________________

Los pesos mínimos de las telas para las velas de la clase deberán ser los siguientes:

            Mayor: El peso mínimo de la tela deberá ser de 260 grs. por metro cuadrado, excepto la bolsa del pujamen, que no excederá los 300 mm. de ancho.

            Foque: El peso mínimo de la tela deberá ser de 260 grs. por metro cuadrado.

            Genoa: El peso mínimo de la tela deberá ser de 200 grs. por metro cuadrado si es material tejido y 138 grs. por metro cuadrado de sustrato/película laminada, y las genoas no deberán pesar menos de 6,5 kg. pesadas secas y sin bolsa ni herraje  alguno. No podrá usarse una distribución anormal de materiales o componentes de la vela para incrementar el peso de la vela para satisfacer esta Regla.

            Spinnaker: El peso mínimo de la tela deberá ser de 40 grs. por metro cuadrado.

3.6.10  Vela Mayor

a) La galleta de tope podrá ser de cualquier material con un ancho máximo de 115 mm. y no deberá extenderse a más de 150 mm. hacia popa, tomándose la medida en forma perpendicular al gratil.

b) La longitud de la baluma no excederá los 9170 mm.

c) Se deberán tomar los anchos transversales desde los puntos correspondientes a los tres cuartos, la mitad y el cuarto de la baluma.

            Para ubicar el punto correspondiente a la mitad de la baluma, se doblará la vela uniendo el tope con el puño de escota y para ubicar los puntos correspondientes a los tres cuartos, y al cuarto de la baluma se doblará la vela uniendo el tope con el punto correspondiente a la mitad respectivamente.

d) El ancho máximo correspondiente a la altura de tres cuartos tomado entre la baluma y el punto más cercano del gratil, incluyendo la relinga, no deberá ser más de 1175 mm.

e) El ancho máximo correspondiente a la altura de la mitad tomado entre la baluma y el punto más cercano del gratil, incluyendo la relinga, no deberá ser de más de 1980 mm.

f) El ancho máximo correspondiente a la altura del cuarto tomado entre la baluma y el punto más cercano del gratil, incluyendo la relinga, no deberá ser más de 2600 mm.

g) La vela deberá tener cuatro battens. El batten más alto no deberá tener más de 610 mm. de longitud, los battens intermedios no deberán tener más de 990 mm. de longitud y el batten más bajo no deberá tener más de 740 mm. de longitud. El ancho máximo de los battens no deberá ser más de 50 mm.

h) La distancia desde el tope en el puño de driza hasta un punto dado por la intersección del borde popel de la vela con la línea central del bolsillo del batten más cercano, medido linealmente no deberá ser mayor de 1775 mm.

y) Se podrán colocar puntos para la toma de rizos.

j) Se podrá colocar un agujero para Cunninghan en el gratil.

k) Se podrá colocar un ollao de baluma para tensionar la baluma.

l)  Se permite un balumero

m) Se permiten líneas para visualizar la curvatura de la vela.

n) La vela Mayor deberá estar unida al mástil y a la botavara con relingas.

3.6.11  Foque

a) El ancho del tope medido en forma perpendicular al gratil incluyendo la cinta o cabo de relinga no deberá ser mayor de 95 mm.

b) El gratil no deberá ser mayor de 8300 mm. ni menor de 7845 mm.

c) La diagonal (LP) no deberá ser mayor de 2895 mm. ni menor de 2785 mm., medidos desde la cara proel de la relinga.

d) Se podrá colocar un agujero para Cunningham en el gratil.

e) Se podrán colocar puntos o elementos para toma de rizos.

f) La baluma no deberá ser convexa pero podrá ser sostenida por tres battens espaciados en forma equidistante. El batten más alto no deberá ser más largo de 450 mm. y los dos battens de abajo no deberán ser más largos de 600 mm.

g) Se permite un balumero.

h) Se permiten líneas para visualizar la curvatura de la vela.

i) Si se utilizaran presillas de tela, éstas deberán tener un ancho no mayor de 40 mm. y estar separadas no menos de 450 mm. Estarán fijadas mediante un broche a presión, plástico o metálico. Sólo se colocará un broche por presilla. Las presillas de tela podrán sustituir a mosquetones metálicos o plásticos no regulables.

3.6.12  Genoa

a) El ancho del tope medido en forma perpendicular al gratil, incluyendo la cinta o cabo de relinga, no deberá superar los 95 mm.

b) El gratil deberá ser no mayor de 8460 mm. ni menor de 8100 mm.

c) La diagonal (LP) no deberá ser mayor de 4345 mm. ni menor de 4180 mm. medidos desde la cara proel de la relinga.

d) Se podrá colocar un agujero para Cunningham en el gratil.

e) La baluma no deberá ser convexa.

f) Se permite un balumero.

g) Se permiten líneas para visualizar la curvatura de la vela.

h) Se permite un ollao en el pujamen para un cabo de virada.

y) Si se utilizan presillas de tela, éstas deberán tener un ancho de no más de 40 mm. y separadas no menos de 450 mm. Estarán fijadas por un broche a presión, plástico o metálico. Sólo se colocará un broche por presilla. Las presillas de tela podrán sustituir a los mosquetones metálicos o plásticos no regulables.

3.6.13  Spinakker

a) El spinnaker deberá ser una vela de tres puños simétrico con respecto a su eje medio.

b) Se medirá la vela extendiéndola sobre una superficie plana y doblándola sobre su eje medio con las balumas sobrepuestas. Se aplicará suficiente tensión como para eliminar las arrugas y los dobleces en las direcciones en las cuales hay que medir.

c) La longitud de las balumas no deberá ser mayor de 8130 mm. ni menor de 7930 mm.

d) La longitud del doblez vertical central no deberá ser mayor de 9600 mm. ni menor de 8600 mm.

e) La longitud de la mitad del ancho del pujamen no deberá ser mayor de 2600 mm. ni menor de 2300 mm.

f) La medida de la mitad del ancho a mitad de altura se tomará como la distancia entre los puntos de la baluma y del doblez central medidos a 4060 mm. en línea recta desde el tope. Se medirá la mitad del ancho a tres cuartos de altura tomando la distancia entre puntos de la baluma y del doblez central medidos a 2030 mm. desde el tope en línea recta.

g) La mitad del ancho a mitad de altura no deberá ser mayor de 2610 mm. ni menor de 2540 mm.

h) La mitad del ancho a tres cuartos de altura no será menor de 1600 mm.

3.6.14  En regata se deberán utilizar solamente velas que hayan sido medidas oficialmente y que tengan la etiqueta de pago de Royalty de la Asociación Internacional de la Clase  J- 24 cosidas sobre la cara estribor, cerca del puño de amura o en el caso del spinnaker, cerca del tope. La etiqueta de Royalty no será requerida en velas fabricadas antes del 1° de noviembre de 1981. Las etiquetas de Royalty deberán estar fijadas en forma segura y no podrán ser transferidas de una vela a otra.

3.6.15  Las velas medidas deberán ser selladas con un sello de la clase y firmadas y fechadas por el medidor cruzando la etiqueta del Royalty

3.7       Peso para Regatas

3.7.1    El “Yate Básico Pesado Seco” no deberá pesar menos de 1.270 kg. El yate deberá ser remitido a un Medidor para el pesaje (Regla 2.7.1) en condición seca con la siguiente configuración:

1)           Como lo especifica el Peso de Construcción (Regla 2.7.4).

2)           Con todas las perchas, jarcia fija y móvil como lo define la Regla 3.5 ítems 2 al 6 inclusive.

3)           Con el soporte del motor instalado (Regla 3.8.10) y el o los compases fijados en forma permanente (Regla 4.1.3).

4)           Con todo el equipo opcional fijado en forma permanente de acuerdo a la Regla 6. El peso seco (sin correctores adicionales) deberá ser registrado en el Formulario de Medición, en la Parte D, como Item 28.

3.7.2 a) Cuando sea requerido agregar pesos de corrección, éstos deberán ser lingotes de plomo localizados en el casco de acuerdo a lo mostrado por el Plano A, “Localización de Pesos Correctores” y “Diagrama de Interiores”.

      b) Una mitad del peso corrector total  será fijada, centrada, del lado de popa del mamparo localizado aproximadamente a 1000 mm a proa del mamparo principal. La otra mitad del peso requerido, dividida en lingotes aproximadamente iguales, será fijada del lado de proa del mamparo localizado  aproximadamente a 2450 mm. a popa del mamparo principal, en el ángulo que forma con el moldeado de las camas de acuerdo al Plano A. Los pesos correctores deberán cumplir con lo siguiente:

            i) Para los requerimientos de la Regla 2.7.4. los tres lingotes deberán estar permanentemente fijados al casco con bulones,  totalmente encapsulados y para los cascos construidos después del 1/3/1997 estar marcados  distintivamente.

            ii) Para los requerimientos de la Regla 3.7.1 los lingotes de plomo deberán estar fijados con bulones y sellados con una faja de tela de vidrio resinada.

            Cuando sean requeridos en adición a los correctores permanentes de construcción (Regla 2.7.4.), los lingotes de plomo deberán ser divididos en cuatro partes aproximadamente iguales y fijados en el lado externo de los correctores de construcción (3.7.2.b)i).

         c) El total del peso corrector requerido para cumplir con la Regla 2.7.4. deberá ser consignado en la Parte B del Certificado de Medición como ítem 3. El total del peso corrector requerido para cumplir con la Regla 3.7.1 deberá ser registrado en la Parte D del Certificado de Medición como ítem 29. 

3.7.3    El peso total para regatas, excluyendo la tripulación, no deberá ser menor de 1375 kg. Este peso deberá incluir todos los ítems de la Regla 3.7.1 y podrá incluir también los ítems especificados en las Reglas 3.6 (velas), 3.8.4 a 3.8.9 (equipo que deberá llevarse en las regatas) y 6 (equipo opcional). Todos los ítems no contenidos en la Regla 3.7.1 deberán ser registrados por peso y listados en el Inventario de Equipo Opcional Requerido, el cual deberá ser llevado a bordo del yate y estar disponible para las inspecciones de Autoridades de Regata. Este inventario también deberá registrar el equipamiento incluido en la Regla 3.7.1 y los pesos correctores requeridos en las Reglas 3.7.2. Los objetos personales como vestimenta, ropa de agua, comida, objetos de cocina y bebida líquida fuera de la permitida en la Regla 6.1.26, están específicamente excluídos de contarlos como parte del peso total para regatas.

3.8       Herrajes fijos y equipo que deberán ser llevados en regata

3.8.1    Cuatro rieles para cazado de velas de proa, ninguno de los cuales superará los 610 mm. de longitud, ubicados en las posiciones indicadas en el Plano A, exceptuando los J-24 fabricados en EE.UU. antes de enero de 1979, los cuales podrán conservar los rieles popeles instalados por la fábrica.

3.8.2    Un  riel  para traveler de mayor ubicado según lo indicado en el Plano A. El soporte del riel para traveler podrá ser de cualquier material y deberá pesar no menos de 1 kg.

3.8.3    Dos molinetes principales para escotas ubicados entre el traveler de mayor y la cara popel del extremo proel del pozo del cockpit. La relación de potencia de los dos molinetes de escota principales no deberá ser mayor de 30:1.

3.8.4    No en uso.

3.8.5    Una bomba manual de sentina y un balde con capacidad mínima de 10 litros.

3.8.6    No en uso

3.8.7    Un ancla con o sin cadena de un peso mínimo combinado de 6 kg., con 40 metros de cabo de no menos de 8 mm. de diámetro, no flotante. Si se usara cadena, ésta deberá estar tomada al ancla y no deberá ser estibada sobre o bajo el piso de la cabina sobre el quillote. El peso mínimo del ancla será de 3 kg. y el peso máximo de la cadena no excederá de 6 kg.

3.8.8    Un motor fuera de borda de potencia mínima de 3,5 HP y de un peso mínimo de 14 kg., el cual cuando no esté en uso deberá ser estibado en forma segura debajo de una de las cuchetas principales o bien hacia popa del umbral de la escotilla de entrada principal.

3.8.9    Un recipiente del tipo requerido por la Autoridad Nacional o la reglamentación local con un mínimo de 2 lts. de combustible para el motor.

3.8.10  Un soporte completo para el motor fuera de borda, fijado al espejo.

4.         Reglas de Seguridad en Regata

4.1       El siguiente equipo se deberá llevar a bordo:

4.1.1    Una batería de 12 volts fijada en forma segura que pese no menos de 8 kg. ni más de 25 kg.

4.1.2    Luces de navegación instaladas en forma permanente y en orden de funcionamiento.

4.1.3    Como mínimo un compás fijo de tipo marino a disco magnético o de lectura digital capaz de dar sólo lecturas instantáneas. (No deberán ser permitidos compases capaces de mostrar rumbos almacenados en memoria y/o efectuar cálculos para almacenar información táctica).

4.1.4    Un cuerno de niebla.

4.1.5    Una linterna resistente al agua.

4.1.6    Extinguidor(es): del tipo y capacidad que requieran las reglamentaciones locales.

4.1.7    Chalecos salvavidas o equipo de flotación personal para cada miembro de la tripulación.

4.1.8    Un mínimo de un salvavidas lanzable con su correspondiente cabo estibado en la cubierta al alcance del timonel y listo para su uso.

4.1.9    Equipos aptos para cortar o separar la jarcia fija.

4.1.10  Un botiquín de primeros auxilios  para uso marino con instrucciones.

4.2       En eventos locales o nacionales, el aviso de regata y las instrucciones podrán especificar elementos de seguridad adicionales.

4.3       El ancla(s), el motor fuera de borda, la batería y el bidón para combustible deberán estar asegurados de forma de impedir su movimiento en caso de tumbar.

5.         Tripulación

5.1       La tripulación consistirá en no menos de tres personas y su peso total, en ropa de baño, no deberá exceder los 400 kg. pesada antes de comenzar la regata. Una tripulación nombrada o listada para una regata o serie de regatas en días consecutivos, incluyendo días libres, deberá mantenerse igual durante todo el evento, salvo que la Comisión de Regata autorice la sustitución.

6.         Equipo opcional

6.1       Lo siguiente será permitido en Regata:

6.1.1    Abridores (barber haulers) para foque y genoa con las siguientes restricciones:

a) Los accesorios fijados a la cubierta no excederán de un pasaescota con o sin motón, montado a no menos de 250 mm. hacia afuera de cada uno de los cuatro rieles de maniobra de las velas de proa, más un total de dos mordazas.

b) El aparejo estará limitado a un cabo simple, el que podrá ser tomado a la escota de la vela de proa mediante un motón o un gancho entre la vela y el motón del riel.

c) El cabo del abridor (barber) puede ser llevado al punto fijo (pasaescota), descripto en 6.1.1.a) o bien a la base del candelero y/o a través de los motones del desvío standard y ajustado mediante una mordaza o a uno de los molinetes de driza o escota.

6.1.2    Dos molinetes secundarios con una relación de potencia que no exceda 8:1 y no excediendo los 67 mm. de diámetro. Podrán ser usados para operar las colas de todas las jarcias móviles.

6.1.3    Un perfil de doble ranura en el stay proel que no exceda los 30 mm. de ancho.

6.1.4  a) Serán optativos el tipo y la ubicación de los motones y mordazas de cubierta para las drizas, las escotas de mayor, foque y spinnaker, los repiques de popel, los repiques de Cunningham, los repiques de pujamen de mayor, los balumeros, el amantillo y el contraamantillo de tangón y el equipo para tomar rizos.

  b) Para aumentar la fuerza de cazado del foque, podrá  pasarse la escota a través del ollao de escota y luego el extremo fijarlo a cualquier accesorio de cubierta permitido.

6.1.5    Una veleta mecánica al tope del mástil con o sin luz.

6.1.6    Materiales o elementos adicionales para impedir el movimiento de las crucetas en regata.

6.1.7    Una mayor de capa de no más de 4,40 m. cuadrados de superficie y/o un tormentín cuyo gratil no deberá exceder los 5,20 m. de longitud y de una superficie que no exceda los 3,20 m. cuadrados. El peso de la tela no deberá ser inferior a 270 grs./m. cuadrado.

6.1.8    Una caña de timón de madera o prolongación de timón de cualquier material, un timón medido y un tangón, todo para repuesto.

6.1.9    Instrumentos electrónicos para medir, registrar y calcular velocidad media y para indicar distancia y profundidad del agua.

6.1.10  Radio-goniómetro.

6.1.11  Radio transmisor y antena.

6.1.12  Cajones y estantes adicionales o amoblamiento según gusto individual de acuerdo con la Regla 3.2.8.d).

6.1.13  Equipamiento de seguridad adicional según requerimientos del propietario o para cumplir reglamentaciones locales.

6.1.14  Un punto fijo en cubierta con su correspondiente mordaza, tanto a babor como a estribor para ser usados como bajadores (Barber) de spinnaker.

6.1.15  Podrá instalarse un/os motón/es con mordaza integral sobre una plataforma de base ubicada a proa o popa del centro del traveller de mayor y en el mismo nivel.

6.1.16  La escota de genoa podrá ser desviada través de un motón de desvío fijado a la cubierta o al riel de genoa, tanto a babor como a estribor.

6.1.17  Un segundo control de tensión de baluma (flatenning) o control de tensión de pie de mayor hecho con cabo sintético con una relación de fuerza no mayor de 4:1.

6.1.18  Apoyos para el pie fijados a un solo punto de fijación sobre el travesaño del traveller de mayor; tacos de apoyo para los pies ubicados sobre el piso del cockpit y a babor y a estribor sobre la cubierta del cockpit y la proa.

6.1.19  Un cable de amantillo de botavara de no menos de 2 mm. de diámetro y/o cabo de 6 mm. de diámetro fijado al tope del palo.

6.1.20  Luz de fondeo o navegación y/o luces de cubierta instaladas en el mástil.

6.1.21  Cuernos de amura para las velas de proa y vela mayor.

6.1.22  Tapas de inspección estancas, que no excedan de 102 mm. de diámetro interior, podrán ser fijadas al techo de la cabina y al sobre directamente arriba del cáncamo de izaje. Las tapas deberán estar cerradas cuando se corra.

6.1.23  Acolchados de espuma o plástico podran ser agregados a los guardamancebos altos o bajos.

6.1.24  Hasta cuatro colchonetas para las camas que no excedan un peso total de 21 kg.

6.1.25  Una caja escalón o conservadora entre las camas de la cabina con un peso, vacío, no mayor de 9 kg.

6.1.26  Contenedor/es separado/s con no más de 10 litros de agua potable.

7.         Prohibiciones

7.1       No se permitirá lo siguiente:

7.1.1    Equipos hidráulicos.

7.1.2    Burdas o aparejos que imiten el efecto de éstas.

7.1.3    Estrobo de cable para el stay de popel.

7.1.4    Trabas o sistema de enganche de drizas.

7.1.5    El uso de una driza de proa o de un dispositivo mecánico regulable para variar la longitud medida del stay proel.

7.1.6    El uso en regatas de cualquier enrollador de genoa o foque que esté instalado.

7.1.7    Muleta para braza de spinnaker.

7.1.8    Estibar el tangón sobre la botavara.

7.1.9    Tubos lanzadores de spinnaker que atraviesen la cubierta.

7.1.10  No está en uso.

7.1.11  Un estrobo de cable o el uso de cable en el sistema de control de la escota de mayor.

7.1.12  Agujeros o ranuras, embujadas o no, para hacer pasar las drizas o cabos de control a través de la cubierta, del casco o del espejo.

7.1.13  Cualquier equipo o artefacto para enviar drizas o cabos de control bajo cubierta.

7.1.14  Salvo lo permitido por la regla 6.1.2, los mecanismos de tiro rápido, las palancas, las cajas mágicas o cualquier otro equipo que permita incrementar la relación de fuerza de la jarcia móvil.

7.1.15  Doble gratil o velas con doble gratil.

7.1.16  La “angulación” de los rieles  de las velas de proa, los cuales en la provisión standard son aproximadamente paralelos.

7.1.17  No en uso.

7.1.18  El uso del titanio. El uso de cualquier otro material exótico que no sea manufacturado comercialmente de forma tal que esté a disposición en el mercado abierto, a precios competitivos comparados con equipamientos y herrajes similares fabricados con materiales no exóticos.

7.1.19  El uso de cuerda elástica (shock cord) para ajustar las jarcias fija o móviles.

7.2       Toda otra forma de cazado de escota de genoa o de foque que esté fuera de lo especificado en la Regla 6.1.1 y por otros medios que no sean una escota tomada al puño de escota y pasada por el motón fijado al riel mediante un pistón o un perno roscado, o bien en el caso del foque 100%, desde un punto fijo opcional de cubierta y luego a través del puño de escota (ver Regla 6.1.4.b)).

8.         Restricciones durante las regatas

8.1       Las siguientes prácticas no serán permitidas en regatas:

8.1.1    El uso de más de una mayor, una genoa, un foque o un spinnaker, o la alteración de los mismos durante la regata. Las velas que se dañen podrán ser reparadas o reemplazadas a discreción de la Comisión de Regatas. Puede llevarse adicionalmente una mayor de capa y un tormentín tal como especifica la regla 6.1.7.

8.1.2    Estibar sobre el piso de la cabina o sobre el quillote equipo o elementos que no sean una vela en uso y sin embolsar.

8.1.3    Usar cualquier otro elemento para llegar al peso que no sea el equipo normal de navegación ubicado en los lugares diseñados, normales y correctos.

8.1.4    Ajustar la jarcia fija incluyendo todos los tensores y la posibilidad de ajustar la posición de la base del mástil por cualquier método. La conexión a la base del mástil de cualquier dispositivo o equipo de ajuste.

8.1.5    El uso de LORAN, GPS o dispositivos similares para determinar la  posición.

8.2       No obstante los requerimientos de las R.R.V. (Reglas de Regatas a Vela)  42, 42.3 y 49, las siguientes acciones están prohibidas siempre:

8.2.1    Movimiento repentino del cuerpo hacia proa o popa (ooching/ cuerpeo).

8.2.2    El bombeo rápido y repetido de las escotas de proa o de mayor o de cualquier cazado de la driza o braza de spinnaker que promuevan el planeo o la aceleración del yate. No obstante, se permitirá un ajuste de la escota de proa, de mayor o de spinnaker aunque sea rápido, siempre y cuando la frecuencia de los ajustes no supere la de las olas mayores que pasen bajo el casco del yate. Todas las ramas de la escota de mayor podrán ser bombeadas simultáneamente.

8.2.3    Colgarse del mástil u obenques para promover el “roll tacking” o cambio de amuras.

8.3       Ningún miembro de la tripulación podrá situar su torso fuera de la línea guardamancebo más alta, salvo que sea momentáneamente, de acuerdo con los requerimientos de R.R.V. 49.

8.4       La ubicación de los ítems cuyas medidas específicas están listadas bajo la Parte D del Certificado de Medición, no deberán ser cambiadas durante la regata o Campeonato, el cual será definido como una serie de regatas a través de varios días, incluyendo también algún día de descanso. Esto incluye la posición del mástil en la cubierta, el ángulo de las crucetas, la longitud del proel, la altura de fijación del estay proel y los otros ítems enumerados. El timón no deberá ser desmontado.

9.         Reglas de campeonatos continentales y mundiales

9.1       El Jurado Internacional deberá consistir de un Presidente y otros cuatro integrantes. El jurado deberá estar compuesto por miembros de como mínimo tres nacionalidades.

9.1.1    El Presidente  del jurado y dos de los jueces deberán estar aprobados por el Comité Ejecutivo de la IJCA.

9.2       Los medidores deberán ser nombrados por la Asociación de la Clase Internacional. J-24 anfitriona, aprobados por el Comité Ejecutivo y Técnico de la IJCA y deberán tener la autoridad para resolver las protestas concernientes a  las reglas de la clase relacionadas con las mediciones.

NORMAS DE REGATA

Para eventos de Distritos, Regionales, Nacionales, Continentales y Mundiales

(como lo modificaron en la Reunión del Consejo Mundial de 1994)

A.        Autoridades de Selección de Regata

            Los eventos de los Distritos son seleccionados por el (colocar el título del oficial Nacional apropiado) luego de consultar con los Capitanes de Flota de ese distrito. Los eventos Regionales son seleccionados por el (colocar el título del oficial Nacional apropiado) de la región.

            Los eventos Nacionales son seleccionados por el (colocar título del oficial Nacional apropiado) de la NJCA donde se hará el evento. Los eventos continentales son seleccionados por oficiales apropiados de la NJCA del lugar geográfico donde el evento se realizará. Los eventos Mundiales son seleccionados por el Consejo Mundial de la IJCA. Una vez seleccionados, las fechas y ubicación de los eventos deberán ser enviados lo más rápido posible a la Oficina de la IJCA, para ser incluídos en el calendario oficial de eventos.

B.        Propuestas de Regata

            Las flotas interesadas en ofrecer eventos de Distritos, Regionales, Nacionales, Continentales y Mundiales deberán formar un Comité de Organización de Regatas y contactarse con la oficina de su NJCA, IJCA y Gobernador de Distrito o equivalente para poder participar en futuros eventos. Deberá ser presentada una propuesta escrita a la autoridad apropiada. En el caso de eventos Continentales y Mundiales, la NJCA de la flota que hizo la propuesta lo presentará a la autoridad apropiada. Deberá usarse el formulario standard de “Propuesta de Regata” (ver apéndice A, también disponible de la Oficina de Clase de la IJCA). En el caso de eventos Mundiales y Continentales una copia de la propuesta deberá ser enviada a la Oficina de Clase de la IJCA.

            Los Comités de Organización de Regata deberán estar al tanto de que los siguientes marcos de tiempo son generalmente usados para la proposición de selección de eventos y tiempo.

            Eventos de Distrito y Regionales:         12 a 18 meses

            Eventos Nacionales y Continentales:    18 a 36 meses (generalmente en la Reunión Anual de la NJCA)

            Eventos Mundiales:                              30 a 48 meses (en la Reunión Anual de la IJCA)

            Las Propuestas de Regatas Mundiales o Continentales deberán ser suministradas a todas las NJCAs como mínimo 30 días antes de la fecha de selección citada.

C.        Aviso de Regata

            Después de la selección, el comité de organización de regata deberá preparar un Aviso de Regata para el evento. Deberá ser usado el formulario standard del Aviso de Regata J-24 (Apéndice B). Una copia deberá ser enviada a la Oficina de Clase para que sea incluída en el registro oficial de la clase.

D.        Autoridad de Organización de Regata

            La Autoridad de Organización de Regata deberá ser la Flota Local de J-24. La Regata se deberá realizar en un yacht club reconocido cuyas instalaciones tengan bajada de barcos, facilidades para medir y amarrar los barcos, y suficiente administración. El área de bajada de barcos deberá estar libre de cables eléctricos elevados. Las locaciones para Regata deberán ofrecer alojamiento adecuado, restaurantes y botes (si los requieren) para los participantes. El yacht club anfitrión deberá proveer privilegios de visitantes a los participantes de las regatas.

E.        Medición

            La Autoridad de Organización deberá verificar que todos los yates registrados tengan el sticker actual de la IJCA en el espejo y estén totalmente de acuerdo con los requerimientos de medición actuales de la IJCA, exigiendo la presentación del certificado de medición cuando son registrados.

            Una inspección al azar podrá ser hecha entre un número de los yates registrados para asegurar que los requerimientos de medición son seguidos. Todas las tripulaciones deberán ser pesadas en el momento de registración. Una vez que el peso de la tripulación está establecido, no es necesario volver a pesar la tripulación, salvo que se sustituya algún miembro de alguna de ellas.

F.         Elegibilidad y Asociación

            La Autoridad de Organización deberá verificar que todos los propietarios y timoneles sean miembros actuales de la Asociación Internacional de la Clase J-24, exigiendo la presentación de una tarjeta actual de registración de la IJCA. Con la excepción del Campeonato Mundial, todos los eventos deberán estar abiertos a todos los J-24 que cumplan los requerimientos de registración.

G.        Cuota de Inscripción para Campeonatos

            Las cuotas de Inscripción son a discreción de la Autoridad de Organización. La IJCA sugiere las siguientes cuotas de ingreso como máximo:

            Campeonatos de Distrito de tres días                                                  $   50,00

            Campeonatos Nacionales (no incluyendo actividades sociales) $ 150,00

            Campeonatos Nacionales (incluyendo actividades sociales)     $ 250,00

            Campeonatos Mundiales (no incluyendo actividades sociales)  $ 300,00

            Campeonatos Mundiales (incluyendo actividades sociales)                  $ 450,00

            Los Organizadores de Regatas son apoyados para conseguir sponsors para asistir los gastos de Regatas y mantener las cuotas de inscripción en valores razonables.

H.        Premios

            Los premios deberán ser otorgados a los patrones y tripulaciones de los primeros puestos dentro del 15% del total de los yates que participaron. Cuando la flota deba ser dividida de acuerdo al párrafo “O” (División de Flota), los premios deberán ser de valor similar y otorgados a cada Flota.

I.         Regata

            La Regata deberá ser corrida bajo las actuales Reglas Internacionales de Regata de Yates (IYRR), la prescripción de la Autoridad Nacional de Yachting (excepto para los Campeonatos Mundiales), las Reglas de la Clase de la IJCA, estas Normas de Regata, y por el Aviso de Regata y las Instrucciones de Navegación y cualquier reforma. En Estados Unidos, los eventos de Distrito deberán ser corridos como los eventos de las clases II, III o IV. Los eventos Nacionales deberán ser corridos como los eventos de las clases IV, pero el jurado no es necesario que sea Internacional.

            Los eventos Continentales y Mundiales deberán ser corridos con un jurado Internacional. Todos los eventos deberán ser eventos de Categoría A.

J.         Programa de Regatas

1.                 Para eventos Mundiales deberán ser programadas seis regatas y un mínimo de cuatro deberán ser completadas para constituir una serie.

2.                 Para eventos de Clasificación para el Mundial, un mínimo de tres regatas deberá ser completado para constituir una serie.

3.                 Para eventos Regionales, Nacionales y Continentales un mínimo de cuatro y un máximo de siete carreras deberán ser programadas, sin contar cualquier carrera de clasificación requerida en el párrafo “O” (División de Flota). Un mínimo de cuatro carreras deberá ser completado para constituir una serie.

4.                 Para eventos de Distrito un mínimo de tres carreras deberán ser programadas. Un mínimo de dos deberá ser completado para constituir una serie.

K         Instrucciones de Navegación

            Deberán ser usadas las Instrucciones Standard de Navegación de la Clase J-24. Cualquier cambio o desviación de estas instrucciones standard deberá ser aprobado por la NJCA para eventos de Clasificación para el Mundial, de Distrito, Regionales y Nacionales y por el Comité Ejecutivo de la IJCA para eventos Continentales y Mundiales.

L.        Recorridos

            Los  recorridos  deberán  ser  Olímpicos o variaciones  de éstos. El largo sugerido es 1.5 a 2.0 millas náuticas. El largo del recorrido será determinado por las condiciones de navegación.  Los recorridos podrán ser acortados a juicio del comité de Regata,  de acuerdo con las  Instrucciones  standard de Navegación de J-24.

M.       Puntaje

            Deberá ser usado el sistema de Puntuación Bajo “Low Point”, Párrafo 2 del Apéndice B2 de la IYRR, con tres cuartos de punto para el primero, dos para el segundo, etc.. Todas las regatas deberán ser contadas para el resultado final, con excepción del Campeonato Mundial, donde una regata puede ser descartada. Deberá ser aplicada la Penalización por Puntaje, Apéndice B1 de la IYRR.

N.        Regla del Minuto para Descalificación

            La Regla del “Minuto” de descalificación (Bandera Negra) o regla similar para la largada, deberá ser aplicada con discreción sólo después de como mínimo dos llamadas generales para una largada en particular, y sólo cuando es absolutamente necesario.

O.        División de Flota/Series de Clasificación

            Para eventos Nacionales y Continentales, si hay 70 o más ingresos, a juicio del Comité de Organización de Regata, la Flota podrá ser dividida en cuatro grupos para correr Series de Clasificación con no menos de dos y tantas como tres carreras. Los ocho primeros competidores deberán ser identificados por la Autoridad de Organización y ser repartidos entre los cuatro grupos. Los competidores restantes deberán ser asignados a un grupo al azar. En base a los resultados de las Series de Clasificación, la flota deberá ser dividida en dos divisiones, cada una de las cuales deberá correr una serie final. La mitad primera constituirá la flota Campeona. La otra mitad constituirá la flota de Diseño. El puntaje para la serie final deberá comenzar de nuevo, sin contar el de las series de clasificación. Se podrá descartar una regata en la serie de Clasificación. Ninguna regata se descartará en la serie Final. El Comité de Organización de Regata podrá imponer un máximo de participantes a un evento, siempre y cuando, la causa de la limitación y el número máximo de participantes esté incluído en el Aviso de Regata y aprobado por la NJCA local.

P.         Campeonato Mundial

1.                 Para el Campeonato Mundial, cada NJCA deberá designar con anticipación a la fecha del evento, qué eventos serán los de Clasificación para el Mundial para esa NJCA. Cada NJCA deberá avisar a la Oficina de Clase las fechas y ubicaciones del evento para incluirlos en el Calendario Oficial de la clase. Ningún evento de clasificación deberá ser programado menos de 120 días antes de la fecha que el Campeonato Mundial está planificado, excepto que fuese aprobado por el Comité Ejecutivo de la IJCA. Cada NJCA está autorizada al siguiente número de clasificados en base al número de miembros pagos de la IJCA desde el 31 de Diciembre del año anterior al evento.

            N° de Miembros pagos dela IJCA                               N° de clasificados

                                      1-25                                                             1

                                    26-50                                                             2

                                    51-150                                                           3

                                   151-250                                                          4

                                   251-500                                                          5

                                   501-750                                                          6

                                   751-1000                                                        7

                                 1001-1500                                                        8

                                 1501-2000                                                        9

                                 2001-2500                                                        10

            Cada 500 miembros pagos de la IJCA                                    +1

            Los siguientes están automáticamente clasificados:

            Campeones Mundiales Anteriores                    Todos

            Campeón de Sudamérica                                     1

            Fundadores                                                         2

            Campeón del Women’s Keelboat                        1

            Campeón Norteamericano                                   1

            Campeón Europeo                                              1

            Presidente de la IJCA

            País a realizarlo y asignación geográfica: será determinada en cada evento por el Comité Mundial de la IJCA.

2.                 Para eventos de Clasificación para el Mundial, la autoridad de organización de regata deberá requerir a los yates navegados por más de un timonel, que designe al timonel a los efectos de seleccionarlo para el Mundial en forma previa a la inscripción.

3.                 Para eventos de Distrito y Regionales los cuales son eventos clasificatorios para el mundial, el clasificado deberá ser un miembro registrado de ese Distrito o Región como la identifica su formulario de asociación al IJCA. Si un Distrito no tiene un evento de Clasificación, los miembros del mismo podrán competir en un evento de un Distrito vecino y calificar como si fueran de ese Distrito o Región.

4.                 Si el ganador de un evento de Clasificación para el Mundial había calificado anteriormente, el espacio de clasificación podrá ser transferido a juicio de la NJCA.

5.                 El Comité de Organización de Regata de Eventos de Clasificación Mundial deberá notificar a la oficina de Clase de la IJCA el nombre del timonel clasificado tan pronto como sea posible, pero no más tarde de 30 días del evento.

6.                 Los timoneles que, como resultado de la competencia, clasifiquen para el Mundial serán notificados por la Oficina de Clase de la IJCA y se les pedirá que confirmen su intención de competir. La confirmación de competir deberá ser devuelta a la Oficina de Clase de la IJCA dentro de los 30 días o el espacio de clasificación será reasignado, a juicio de la NJCA que controle el lugar.

Muestra de “Propuesta para Organizar Regata”

(formularios disponibles de la Oficina de la Clase J-24)

            Una Propuesta para Organizar Regata es un documento importante y en la mayoría de los casos es la única fuente de información para aquéllos que tienen que tomar una decisión. La propuesta deberá estar tipeada y deberá contener un resumen al principio que destaque los puntos principales que justifiquen por qué la regata podría ser otorgada a su flota o país. El resumen será apoyado por detalles en las siguientes áreas:

1.             Información General;

          - nombre del evento

          - año del evento

          - los días específicos ej. 16-17 de Agosto

          - ubicación del evento

          - flota anfitriona y yacht club

          - nombres de contacto y números de teléfono

2.             Medio ambiente de navegación;

          - el espejo de agua donde se harán las regatas

          - distancia y tiempo del recorrido de navegación

          - obstrucciones

          - proximidad de las masas de tierra

          - cantidad de corriente y dirección

          - condiciones probables del tiempo y del viento

3.       Cuota de inscripción;

          - cantidad y qué esta incluído

          - cualquier cargo adicional

4.       Administración de Regata;

          - una lista de las regatas que han sido hechas

          - composición del Comité de Regata

          - equipamiento que será usado

          - nivel y número de jurado convocado

          - clase del evento ej. clase IV

          - premios que serán dados en adición a los contenidos en B7

          - comodidades para la medición

5.       Barcos;

            - comodidades para la bajada de barcos

            - disponibilidad de equipamiento para colocar el mástil

            - ubicación de negocios de reparación y de suplementos náuticos

            - disponibilidad de amarras

            - N° de barcos disponibles para alquiler y costo

6.       Transporte;

            - puerto más cercano para los barcos

            - tiempo del puerto al Yacht Club

            - cargos de track/trailer

7.       Tripulación;

            - aeropuerto importante más cercano

            - costo del pasaje

            - tiempo y distancia del aeropuerto

            - costo y tipo de transporte desde el aeropuerto

8.       Alojamientos;

            - tipo y costo de alojamiento

            - distancia al yacht club

            - si está permitido que los competidores duerman en su barco

            - disponibilidad de duchas

9.       Diversos;

            - sponsor obtenido/anticipado

            -clases de eventos sociales planeados

            - programa de regata

            - cualquier otro detalle que ayude a la causa

Muestra de “Aviso de Regata”

Invitación          Esta sección debe tener información de quien hará la regata y donde será realizada. Adicionalmente deberá ser dada información general de las facilidades disponibles y de cómo los competidores pueden llegar al sitio de la regata.

Sitio                   Esta sección debe dar más información específica de los días y ubicación de la regata y bajo qué autoridad.

Reglas              Esta regata será gobernada por el (poner el año apropiado) IYRR, Reglas de la Asociación de la Clase J-24, este aviso de regata, excepto que cualquiera de éstos sea alterado las Instrucciones de Regata, y las Instrucciones de Regata. Las protestas y los pedidos de reparación serán escuchados por un Jurado Internacional nombrado por la autoridad de organización constituído de acuerdo con las IYRR Apéndice C1. Esta regata está clasificada como un evento de categoría A por el Apéndice A3 de la IYRR.

Elegibilidad       El Campeonato Mundial está abierto a yates nombrados por su autoridad nacional, cuya inscripción ha sido aceptada por el Comité de Regata. Los timoneles deberán ser nacionales o residentes y miembros registrados de la NJCA del país al cual representan. El número de ingresos por país deberá ser decidido de acuerdo con las regulaciones de asociación a la Clase J-24.

Programa          Esta sección tendrá información como: cuándo es la inscripción, la medición, la hora de las largadas y donde serán los eventos sociales, parecido a lo siguiente:

                          Jueves 13 de Junio                 09:00-21:00     Medición e inscripción

                          Viernes 14 de Junio               09:00-21:00     Medición e inscripción

                          Sábado 15 de Junio               09:00-21:00     Medición e inscripción

                                                                       12:00               Ceremonia de Apertura

                                                                       14:00               Carrera de práctica

                          Domingo 16 de Junio             11:00               Carrera 1

                          Lunes 17 de Junio                  11:00               Carrera 2

                          Martes 18 de Junio                11:00               Carrera 3

                          Miércoles 19 de Junio            11:00               Carrera 4

                          Jueves 20 de Junio                 11:00               Carrera 5

                          Viernes 21 de Junio               11:00               Carrera 6

                                                                       21:00               Entrega de Premios

Regatas            La ubicación de las regatas será puesta en esta sección parecido a lo siguiente: Las Regatas tendrán lugar en ...................

Puntaje              Será usado el sistema de bajo punto (IYRR, Apéndice B2).El porcentaje de penas se deberá aplicar (párrafo 2 de las IYRR Apéndice B1).

Premios             Serán descriptos en esta sección los detalles de los premios a ser entregados. Anotar por favor los requerimientos de la Sección B7 de los standard de Regata.

Inspección        El Comité Organizador deberá establecer sus requerimientos de cumplimiento con las reglas de medición de la Clase parecido a lo siguiente: Esta sección debe contener siempre la información de que los competidores están sujetos a una inspección al azar en cualquier momento durante la regata. Si se está por hacer un cambio en cualquier medición, deberá figurar aquí.

                            Inspección y medición será llevada a cabo en cada yate antes que se complete su ingreso.

Bajada              Deberán ser descriptos en esta sección todos los detalles de la bajada, transporte, las amarras, y los trailers. Lo siguiente puede ser usado como guía: Todos los botes deberán estar a flote en la madrugada del 15 de Junio, y no deberán ser transportados antes del final de las series sin el permiso escrito del Jurado. No será permitida limpieza de fondo durante el evento. Los yates tendrán amarras (aclarar qué tipo). Los servicios de ........ estarán disponibles durante el desarrollo del Campeonato.

Alquiler             Un número limitado de barcos estará disponible a través del Comité Organizador. Organización para aquéllos que ingresen de países extranjeros. En adición a la cuota de alquiler, se requerirá un depósito reintegrable para cubrir daños.

                            El formulario para el alquiler se deberá hacer antes del (colocar fecha).

Inscripciones    Se presentarán en el formulario completo de inscripción similar al que contiene la parte de atrás de la revista de la Clase J-24 junto con la cuota de (colocar monto y moneda) por barco, y deberán ser recibidas por el Comité Organizador antes de (colocar fecha). Las inscripciones retrasadas (colocar cuota y moneda) podrán ser aceptadas a juicio del Comité de Regata hasta el cierre de inscripciones (si los ingresos tienen límite, deberá ser indicado aquí con la fecha de cierre). Un paquete de registración completa (colocar los contenidos) deberá ser entregado a cada barco inscripto contra la recepción del formulario y la cuota de ingreso.

Contacto           Los requerimientos de información e inscripciones podrán ser enviadas a: (deberán ser colocados todos los detalles de con quien se deberán contactar los competidores y deberá incluir dirección, E mail, teléfono y fax).

                            NOTA: Cuando se dé el número de un yacht club como contacto, se debe estar seguro que todos los que trabajan y los miembros del mismo están al tanto del evento y tienen suficiente información para contestar preguntas básicas o para tomar el nombre, dirección, y número de teléfono del que llamó para que los miembros del Comité de Regata puedan contactar al competidor.

                            Es también importante que los paquetes de información sean enviados con anticipación al evento para que los competidores  de lejos puedan hacer arreglos para su estadía, etc.

CONSTITUCION DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE LA

CLASE J-24

Revisada por el Consejo Mundial de la IJCA,  Noviembre de 1996.

1.         La IJCA

              La Asociación Internacional a la Clase J-24 deberá ser conocida y referida como la IJCA.

2.         OBJETO

2.1              La IJCA deberá tener  autoridad única en el mundo para la conducción y el manejo de la Clase Internacional J-24.

2.2              La IJCA deberá promover la expansión de la Clase Internacional de veleros

            J-24  alrededor del mundo.

2.3              La IJCA deberá coordinar y manejar los asuntos y reglas de la Clase Internacional J-24 con la cooperación de la Federación Internacional de Velerismo (ISAF), J. Boats Inc., el propietario de los derechos de propiedad y ISAF Holdings, Ltd.

2.4              La IJCA debe mantener las características de Diseño Unico "One Design" del velero de la Clase Internacional J-24.

3.         OTROS TERMINOS Y DEFINICIONES

3.1             El Consejo querrá decir el cuerpo de gobierno de la IJCA, cuya composición está definida en 9.1

3.2             NJCA querrá decir Asociación Nacional de la Clase J-24 organizada dentro de países individuales y reconocida oficialmente por la IJCA y la Autoridad Nacional correspondiente.

3.3             N.A. querrá decir Autoridad Nacional reconocida por la ISAF para controlar y organizar el yachting en una base nacional en cualquier país.

3.4             Un Distrito deberá ser una unidad territorial compuesta por tres o más flotas y  dueños independientes de barcos dentro de una región geográfica específica. La designación de los Distritos deberá ser responsabilidad de la IJCA. Cada Distrito deberá elegir oficiales, por voto de los Capitanes de Flota dentro de cada Distrito. El Jefe de los Oficiales Ejecutivos del Distrito será conocido como el Gobernador del Distrito, el cual deberá ejercer supervisión general sobre las actividades de J-24 dentro de ese distrito. Cada gobernador representará su Distrito en la NJCA.

3.5             Una flota será una unidad local territorial que es auto-gobernada en asuntos que no contradigan estas leyes y representada por la NJCA luego de una solicitud de tres o más dueños de J-24 fuera del territorio establecido de una Flota existente. Una Flota debe elegir sus propios oficiales entre los dueños de los barcos, lo cual debe incluir un Capitán de Flota y un Secretario o Tesorero de la Flota.

3.6             La Clase significará la clase internacional de yates diseñado por Rodney Johnstone y construída de acuerdo a las especificaciones de construcción y conocida por el nombre de Internacional J-24.

3.7             Las Reglas de la Clase significarán las reglas relacionadas con la medición, equipamiento, condiciones de regata de un J-24 y las prácticas de su tripulación, incorporadas aquí por la fuerza de esta Constitución.

3.8             Las Especificaciones de Construcción significarán el proceso de fabricación, técnicas, herrajes y materiales usados para la construcción de un J-24.

3.9             El Certificado de Medición significará el certificado emitido por el constructor y otorgado a la NJCA o la Autoridad Nacional para registrar el yate en el Registro de Clase de la NJCA y para registrar las medidas del casco y de las velas. Una copia del Certificado de Medición está anexada aquí.

3.10         El Comité Ejecutivo es definido como en el párrafo 10.

3.11         Los números del casco significarán:

3.11.1  El código de letras del constructor, el Número de Casco asignado por J. Boats, Inc. sobre una base mundial consecutiva y la fecha de moldeado en el espejo.

            Ejemplo: TSP 428800781 = Tillotson & Pearson J-24 2880 Julio 1981.

3.11.2  El número de placa de la ISAF. Estos números si son diferentes a los otorgados por J. Boats, Inc. podrán ser puestos en una placa de la ISAF para ser fijado al mamparo principal.

3.12          El Número de Vela significará el número nacional de vela otorgado al yate por la NJCA o la Autoridad Nacional.

3.13          El Registro de la IJCA de la clase J-24 s y sus dueños , asociados o sponsors miembros de la IJCA, significará el registro para ser llevado en la forma prevista aquí más abajo.

3.14          El dueño del derecho de propiedad intelectual (copyright) significará J. Boats, Inc., con la oficina principal en 557 Thames St., P.O. Box 90, Newport, RI 02840.

3.15          Constructor con Licencia significará una persona o corporación mientras posea una licencia válida entregada por el Dueño del Derecho de Propiedad Intelectual para construir J-24.

4.         OFICINAS

4.1             La oficina principal de la IJCA será la dirección de su agente estatutorio para servicio de procedimientos.

4.2             Las Oficinas Mundiales principales de la IJCA estarán ubicadas en la dirección determinada por el Comité Ejecutivo en forma periódica.

4.3             Las otras Oficinas podrán estar establecidas también en aquellos lugares que el Comité Ejecutivo determine de tanto en tanto.

5.         ASOCIACION

5.1       Se reconocerán las siguientes clases de socios:

5.1.1       Los Miembros activos de la NJCA serán NJCAs que hayan pagado la subscripción anual prescripta.

5.1.2       Los Socios Activos serán los navegantes que hayan pagado la cuota anual prescripta a su NJCA.

5.1.3       Los Miembros Asociados serán los propietarios de los yates o Flotas en países sin NJCAs, los cuales hayan pagado la subscripción anual prescripta. Los Miembros Asociados tendrán derecho de participar y opinar en cualquier Reunión abierta, pero no podrán votar ni ser elegidos para integrar una oficina.

5.1.4       Los Miembros Sponsors serán aquellos individuos, compañías o corporaciones que proveen productos y/o servicios a la IJCA o a sus miembros. Los Miembros Sponsor no podrán votar ni ser elegidos para integrar una oficina. El Comité Ejecutivo tendrá la autoridad de otorgar esta categoría de socio.

6.         SUSCRIPCION ANUAL Y CUOTAS

6.1             La IJCA deberá ser financiada por suscripciones anuales de las NJCAs, pagadas de acuerdo a su número de miembros completos, por suscripciones anuales de los miembros asociados y por colectar otras cuotas de los miembros sponsor y de otras fuentes. El valor de la suscripción será determinada anualmente por el Comité Ejecutivo. Todos los Miembros Activos se deberán registrar anualmente. Todas las subscripciones y cuotas deberán estar hechas efectivas a la IJCA.

6.2             Las suscripciones y cuotas para cada año calendario vencerán  y serán pagaderas a la IJCA antes del 1° de Marzo.

7.         SUSPENSIONES, EXPULSIONES

7.1             El Comité Ejecutivo tendrá la autoridad para suspender a cualquier NJCA, Asociado, o Miembros Sponsor por no pagar las deudas, graves violaciones a las Reglas o después de aviso de deuda, o por desconocer adrede las reglas de la IJCA. El término de suspensión no podrá exceder un año, excepto que la suspensión sea extendida por el Consejo al año siguiente. Una suspensión podrá ser cancelada si el tema es llevado ante una reunión del Consejo y se aprueba la cancelación por mayoría de votos.

7.2             Un Miembro podrá ser expulsado sólo si la causa de su expulsión es llevada ante una Reunión Anual del Consejo y las tres cuartas partes votan a favor de la expulsión.

8.         ADMINISTRACION DE LA IJCA

8.1       Los asuntos de todos los días de la IJCA serán manejados por el Consejo asistido por un Comité Técnico y por un Comité Ejecutivo.

9.         CONSEJO MUNDIAL

9.1             El Consejo consistirá de un (1) miembro elegido por cada NJCA oficialmente reconocida, un (1) miembro nombrado por el Dueño de los Derechos de Propiedad Intelectual, un (1) miembro elegido por el Diseñador y Consejeros de Honor nombrados por el Consejo Mundial.

9.1.1    Los Consejeros de Honor serán nombrados por el Consejo Mundial en reconocimiento de su servicio a la asociación de su clase. Su rol es notificado por el Consejo Mundial y no es votado.

9.2             Cada miembro tendrá un voto. En adición, cada miembro elegido por la NJCA tendrá un voto por cada 500 dueños de J-24 socios de esa NJCA y registrados en el Registro de Clase de la IJCA.

9.3             Omitida intencionalmente.

9.4             Ninguna NJCA deberá reunir más de un tercio del número total de votos representado al comienzo de cualquier reunión.

9.5             El Consejo tendrá el poder de requerir a cualquier persona o entidad a asistirlo, sea un miembro o no, pero ese miembro no tendrá voto en el Consejo.

9.6             En las Reuniones del Consejo, cinco miembros formarán quórum.

9.7             En el caso de retiro o reemplazo de un miembro del Consejo nombrado por la NJCA, la NJCA podrá nombrar un sustituto siempre y cuando éste sea miembro de la misma.

9.8             Si un miembro no pudiese concurrir a una reunión, la NJCA podrá nombrar un sustituto sólo para esa reunión. Esas designaciones deberán estar por escrito y ser recibidas por la Secretaría de la IJCA antes de la reunión.

9.9             Reunión Anual del Consejo.

            En su reunión anual el Consejo deberá:

9.9.1    En años pares, elegir a un miembro Activo nombrado por la NJCA o a cualquier miembro Activo de una NJCA Activa para actuar como Presidente de la IJCA por un período de dos años.

9.9.2    En años pares, elegir a un miembro Activo nombrado por la NJCA o a cualquier miembro Completo de una NJCA Activa para actuar como Vice-Presidente de la IJCA por un período de dos años.

9.9.3    Nombrar un Secretario, el cual deberá mantener actas correctas de todas las Reuniones junto con el registro de la Clase de la IJCA y ser responsable de comunicar las decisiones del Consejo a todos los miembros. El secretario nombrado no deberá ser miembro del Consejo.

9.9.4    Nombrar un Tesorero que deberá estar a cargo de los fondos de la IJCA, asegurar los gastos como se lo ordene el Consejo, mantener un registro preciso de los asuntos financieros de la IJCA, y presentar un estado financiero en cada reunión anual o cuando lo pida el Comité Ejecutivo. El secretario podrá ser nombrado por el Tesorero.

9.9.5    Nombrar un contador calificado, el cual deberá examinar si las cuentas son correctas y certificar el estado financiero anual.

9.9.6    Establecer los lineamientos generales a ser seguidos por el Comité Ejecutivo para seleccionar la ubicación y la fecha de los futuros campeonatos Continentales y Mundiales.

9.9.7    Una NJCA no representada en una reunión del Consejo podrá designar un delegado de cualquier otra NJCA que esté representada, así, el mismo podrá votar en su nombre de acuerdo con los párrafos 9.2 y 9.4. Este delegado deberá figurar por escrito o por Telex y la notificación debe ser recibida por el representante y por el secretario de la IJCA no más tarde de siete (7) días antes de la reunión.

9.10     VOTACIONES, MOCIONES Y RESOLUCIONES

9.10.1  Las decisiones del Consejo deberán ser tomadas por la simple mayoría de votos emitidos. Se requerirá de una mayoría de dos tercios para hacer cambios en la Constitución de la IJCA.

9.10.2  Mociones sustantivas para ser votadas en la reunión del Consejo, deberán ser recibidas por el secretario y el Comité Ejecutivo como mínimo 4 semanas antes del día de la reunión.

10.       COMITE EJECUTIVO

10.1     El Comité Ejecutivo consistirá del Presidente y el Vice-Presidente del Consejo, el Presidente inmediato pasado del Consejo, el Presidente del Comité Técnico, un delegado del Dueño del Derecho de Propiedad Intelectual, y otros tres miembros del consejo, uno de los cuales deberá representar a la NJCA del país en el que se realizará el próximo campeonato mundial.

10.2     En reuniones del Comité Ejecutivo, tres formarán quórum.

10.3     El Comité Ejecutivo podrá llenar cualquier vacante casual entre los oficiales y cualquier persona así elegida, que deberá atender una oficina hasta la próxima reunión anual del Comité.

10.4     El Comité Ejecutivo podrá nombrar aquellos agentes y apoderados con tales poderes y para realizar aquellos actos y obligaciones en nombre del Consejo como el Comité Ejecutivo lo determine.

10.5     El Comité Ejecutivo tendrá el poder para nombrar otros comités, los cuales tendrán y podrán ejercer tal autoridad del Comité Ejecutivo como éste lo prescriba.

10.6     CUENTAS

10.6.1  El Comité Ejecutivo deberá nombrar un Presidente del Comité de Finanzas, el cual deberá dar motivos de las cuentas a guardar dando detalles completos de:

10.6.1.1  Todas las sumas de dinero, activos, pasivos de la IJCA.

10.6.1.2 Todas las sumas de dinero recibidas y gastadas por la IJCA, y una detallada descripción de los recibos y gastos.

10.6.2  Un balance financiero deberá ser presentado a todos los miembros en cada Reunión Anual del Consejo.

10.6.3  Pagos o recibos de dinero serán validados por la firma del tesorero o de su delegado como lo designó el Comité Ejecutivo.

10.6.4  Deberá ser presentado un presupuesto para el año siguiente a todos los miembros en cada Reunión Anual para su aprobación. Los pagos que se excedan del presupuesto aprobado por el Consejo, requieren una anterior aprobación del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo podrá corregir el presupuesto como sea requerido para manejar los asuntos de todos los días de la IJCA.

10.6.5  El año fiscal de la IJCA será desde el 1° de Octubre al 30 de Septiembre.

11.       COMITE TECNICO

11.1     El Comité Técnico consistirá en tres miembros como mínimo. Uno será el Diseñador o su delegado.

11.2     Este Comité será responsable de hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo en lo que concierne a las Reglas de la Clase, Especificaciones de Construcción y Medición, incluyendo correcciones sugeridas o adiciones e interpretaciones.

11.3     El Comité Técnico deberá cooperar con los medidores oficiales de la NJCA y con el equipo técnico de Constructores con licencia a proteger las características de diseño único de la Clase Internacional J-24 alrededor del mundo.

11.4     Las NJCAs, con la cooperación de las NAs, deberán ser responsables de la elección de los medidores oficiales de la clase y del registro de los Certificados de Medición.

11.5     Deberán ser reportados al Comité Técnico de la IJCA los nombres y las direcciones de los medidores nombrados.

12.       PROTECCION DEL DISEÑO MONOTIPO

12.1     Se deberá mantener un estrecho control alrededor del mundo del diseño de la Clase Internacional J-24 por:

12.1.1  Seleccionando constructores autorizados con la cooperación de las Autoridades Nacionales y los dueños potenciales.

12.1.2  Requiriendo la ayuda de la ISAF para arbitrar disputas entre el Dueño del Derecho de Propiedad Intelectual y/o los constructores licenciatarios y/o miembros de la IJCA, que se refieran a las Reglas de la Clase, Especificaciones de Construcción, o Medición.

12.1.3    Reteniendo la Autoridad para hacer cambios que puedan afectar la performance actual o futura del barco dentro de la IJCA. Esos factores nombrados después como “Factores Productores de Velocidad”.

12.1.4  Excepto en casos de emergencia, cambios en las Reglas de la Clase deberán hacerse cada dos años.

13.       CERTIFICADOS DE MEDICION

13.1     Ningún yate será ingresado al Registro de la Clase de la IJCA excepto que el yate sea producido por un constructor con licencia de acuerdo con las Reglas de la Clase y así certificadas en la PARTE B del Certificado de Medición.

13.2     Las NJCAs deberán tener un Registro de la Clase como debe tener la IJCA.

13.3     El Certificado se deberá obtener de la NA o la NJCA luego de la solicitud del nuevo propietario y la  presentación de dos copias del formulario de medición recibido del constructor, con la PARTE A correctamente completada por el propietario, las PARTES  B y C completadas por el constructor autorizado y la PARTE D correctamente completada por un Medidor Oficial de la Clase.

13.4     Ningún yate podrá correr como un J-24 Internacional a menos que la parte D “Mediciones del Yate” haya sido completada por un Medidor Oficial que haya firmado el Certficado y  que sus velas hayan sido medidas, selladas y puestas las iniciales por un Medidor oficial.

13.5     Los Certificados de Medición seguirán vigentes sólo hasta que el yate siga cumpliendo con las Reglas de la Clase.

13.6     El cambio de propiedad invalidará el Certificado. Será responsabilidad del nuevo dueño obtener un nuevo Certificado.

13.7     La aceptación de un Certificado por un propietario deberá inmediatamente sujetarlo a la jurisdicción de la IJCA o del Consejo en cualquier asunto perteneciente a esta Constitución.

13.8     Las Reglas Internacionales de la Clase J-24 y el Certificado Internacional de Medición anexado aquí, están incorporados con la fuerza legal que le confiere esta Constitución.

14.       CAMBIOS EN LAS REGLAS INTERNACIONALES DE LA CLASE J-24 (o CERTIFICADO DE MEDICION)

14.1     Los cambios en las Reglas de la Clase podrán ser propuestas al Comité Ejecutivo por Miembros Activos, por un Constructor Autorizado o por la ISAF.

14.2     Los cambios propuestos serán revisados por el Comité Técnico, el cual deberá formular una resolución a ser revisada por el Comité Ejecutivo.

14.3     El Comité Ejecutivo podrá elegir uno o dos métodos de aprobación:

14.3.1  Un voto de los Miembros que atienden la Reunión General Anual hecha el año anterior a la presentación y aprobación de la ISAF.

14.3.2  Un voto de los Miembros por escrito después de la presentación de la resolución/moción por escrito por correo un año antes de la presentación y aprobación de la ISAF.

14.4     De ser aprobados por la ISAF, la notificación de esos cambios deberá ser comunicada a los miembros por el Secretario dentro de los 7 días.

14.5          Los cambios aprobados deberán ser aplicados a todos los eventos Internacionales que ocurran en o después del 1° de Marzo del año siguiente a la aprobación de la ISAF, o antes si el Comité Ejecutivo lo considera apropiado.

15.       CAMBIOS EN LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION

15.1     Los cambios en las especificaciones de Construcción podrán ser propuestos al Comité Ejecutivo por Miembros Activos. Si esos cambios son considerados por el Comité Técnico y/o el Dueño del derecho de Propiedad Intelectual que afectarán la velocidad del yate, el proceso de aprobación será como se indica en el párrafo 14.

15.2     Aquellos factores que influencian la velocidad del yate son definidos como “Factores Productores de Velocidad” y son numerados aquí:

15.2.1  La forma, dimensiones, peso, distribución de peso, y rigidez (rigidez ante momentos flectores) del casco, quilla, timón, mástil y botavara.

15.2.2  El peso y la distribución del peso en cubierta.

15.3     Cambios en las Especificaciones de Construcción podrán ser hechos por Constructores Autorizados con la aprobación previa por escrito del Dueño de los derechos de Propiedad Intelectual y el Diseñador, con aprobación de la ISAF, siempre que aquellos cambios sean relacionados con:

15.3.1  Mejorar la calidad del acabado o características internas.

15.3.2. Substitución de los materiales de construcción o herrajes de igual o mejor calidad y operación.

15.3.3  Reubicando los accesorios o herrajes, de un modo no restringido por las Reglas de la Clase, para mejorar o facilitar el mantenimiento, aumentar la durabilidad o seguridad del yate.

15.3.4  Revisión de las Técnicas de laminación o métodos de construcción, siempre y cuando no se haga ninguna alteración a los Factores Productores de Velocidad como lo define el párrafo 15.2.