APÉNDICE 2 – CÓDIGO ISAF DE ELEGIBILIDAD


Ver la regla 75.2. Este apéndice no será modificado por las instrucciones de regata ni por prescripciones de las autoridades nacionales.

REGULACIÓN 21

21 CÓDIGO ISAF DE ELEGIBILIDAD

21.1 Reglas ISAF de Elegibilidad

Para ser elegible para competir en un evento enumerado en la regla 21.2.1, un competidor deberá:

(a) regirse por las normas y las reglas de la ISAF;

(b) ser afiliado a una Autoridad Nacional Miembro o de una de sus organizaciones afiliadas. El competidor acreditará tal condición de miembro:

(i) al ser inscripto por la autoridad nacional del país del cual el competidor sea ciudadano o residente; o

(ii) mediante la presentación de una tarjeta o certificado válido o alguna otra prueba satisfactoria de su identidad y condición de miembro;

(c) no tener suspendida su elegibilidad ISAF.

21.2 Eventos que Requieren Elegibilidad ISAF

21.2.1 Se requiere la elegibilidad ISAF para los siguientes eventos:

(a) las regatas de los Juegos Olímpicos;

(b) las regatas de los juegos regionales reconocidos por el Comité Olímpico Internacional;

(c) los eventos que incluyan la sigla ‘ISAF’ en su denominación;

(d) los campeonatos mundiales y continentales de clases internacionales ISAF y del Offshore Racing Council;

(e) cualquier otro evento aprobado por la ISAF como campeonato mundial que sea así designado en el aviso de regata y las instrucciones de regata;

(f) cualquier evento aprobado por una autoridad nacional o la ISAF como evento selectivo para las Olimpiadas;

 

Apéndice 2 CÓDIGO ISAF DE ELEGIBILIDAD


(g) todos los demás eventos internacionales en los que intervengan Jueces, Árbitros, Oficiales de Regata o Medidores Internacionales ISAF. A los fines de esta regla, los eventos internacionales son los eventos ISAF, los campeonatos mundiales y continentales, y los eventos descriptos como internacionales en sus avisos e instrucciones de regata; y

(h) todos los eventos que usen el Reglamento de Regatas a Vela.

21.2.2 Se podrá requerir la elegibilidad ISAF para cualquier otro evento cuando así lo prescriban el aviso y las instrucciones de regata con una referencia específica a esta regulación.

21.3 Suspensión de la Elegibilidad ISAF

21.3.1 Después de una adecuada investigación por la autoridad nacional del competidor o por el Comité Ejecutivo de la ISAF, la elegibilidad ISAF de un competidor será prontamente suspendida con efecto inmediato, permanente o por un período determinado de tiempo,

(a) por cualquier suspensión de elegibilidad de acuerdo con la regla 69.2; o

(b) por infringir la RRV 5; o

(c) por haber competido, dentro de los dos años previos a la investigación, en un evento que el competidor sabía o debió saber que era un evento prohibido.

21.3.2 Un evento prohibido es un evento:

(a) en el que se permita o requiera publicidad que esté más allá de lo permitido por el Código de Publicidad ISAF;

(b) con premios u otros beneficios referidos en la Regulación 8.2 que, siendo un evento nacional no esté aprobado por la autoridad nacional del lugar, o que, siendo un evento internacional no esté aprobado por la ISAF;

(c) que sea descripto como campeonato mundial o usa el término "mundial", ya sea en el título del evento o de otra manera, y que no esté aprobado por la ISAF; o

(d) que no se adecua a los requisitos de la RRV 87, y que no tiene de otro modo la aprobación de la ISAF.

21.3.3 Cuando un evento descripto en la regla 21.3.2 haya sido aprobado como corresponde, este hecho será declarado en el aviso y en las instrucciones de regata.

21.4 Informes, Revisiones, Notificaciones; Apelaciones

21.4.1 Cuando una autoridad nacional suspenda la elegibilidad ISAF de un competidor bajo la regla 21.3.1, informará prontamente de la suspensión y de sus razones a la ISAF. El Comité Ejecutivo de la ISAF podrá revisar o anular la suspensión con efecto inmediato. La ISAF informará prontamente de cualquier suspensión de elegibilidad ISAF de un competidor, o de su revisión o anulación por el Comité Ejecutivo,

 

Apéndice 2 CÓDIGO ISAF DE ELEGIBILIDAD


a todas las autoridades nacionales, las asociaciones de clases internacionales, al Offshore Racing Council y a otras organizaciones afiliadas a la ISAF, las que también podrán suspender la elegibilidad del competidor para los eventos que se celebren bajo su jurisdicción.

21.4.2 A todo competidor cuya suspensión de elegibilidad ISAF haya sido impuesta por una autoridad nacional, o ha sido impuesta o revisada por el Comité Ejecutivo de la ISAF, se le informará de su derecho a apelar ante la Junta de Revisión [Review Board] de la ISAF y se le proveerá de un ejemplar de las Reglas de Procedimiento de la Junta de Revisión [Review Board Rules of Procedure].

21.4.3 Una autoridad nacional o el Comité Ejecutivo de la ISAF podrán solicitar la revisión de sus resoluciones por la Junta de Revisión de la ISAF, mediante el cumplimiento de las Reglas de Procedimiento de la Junta de Revisión.

21.4.4 Las Reglas de Procedimiento de la Junta de Revisión regirán todas las apelaciones y pedidos de revisión.

21.4.5 Ante una apelación o un pedido de revisión, la Junta de Revisión de la ISAF podrá confirmar, modificar o anular una suspensión de elegibilidad, o exigir una audiencia o una reapertura de audiencia por parte de la autoridad que dictó la suspensión.

21.4.6 Las resoluciones de la Junta de Revisión no son apelables.

21.4.7 La ISAF notificará con prontitud a todas las autoridades nacionales, las asociaciones de clases internacionales y al Offshore Racing Council de todas las resoluciones de la Junta de Revisión.

21.5 Restablecimiento de la Elegibilidad ISAF

La Junta de Revisión de la ISAF podrá restablecer la elegibilidad ISAF de un competidor que:

(a) solicite su rehabilitación;

(b) demuestre cambios substanciales en las circunstancias, que justifiquen la rehabilitación y

(c) haya cumplido un mínimo de tres años de suspensión.


NOTA: La regulación 21 puede ser modificada por el Consejo de la ISAF. El texto vigente de la regulación puede obtenerse de la ISAF por correo, fax o correo electrónico (sail@isaf.co.uk).