APÉNDICE 3 – CÓDIGO ‘ANTI-DOPING’ DE
LA ISAFVer la regla 5. Este apéndice no será modificado por las instrucciones de regata ni por prescripciones de las autoridades nacionales.
REGULACIÓN 19
19 CÓDIGO ‘ANTI-DOPING’ DE LA ISAF
La definición de doping de la Comisión Médica de la ISAF, como el del Comité Olímpico Internacional (COI), se basa en la prohibición de los agentes de clase farmacológica.
La definición tiene la ventaja de que también quedan prohibidas las drogas nuevas, algunas de las cuales pueden estar especialmente diseñadas para propósitos de doping.
La lista publicada en el Apéndice "A" de Código ‘Anti-Doping’ del Movimiento Olímpico (OMADC) - y que se detalla al final de la Regulación 19 – expone ejemplos de las distintas clases de drogas para ilustrar la definición de doping. Salvo por indicación, ninguna de las substancias que pertenezcan a las clases prohibidas puede ser usada para tratamientos médicos, aún si no están listadas como ejemplos. Si se detectan substancias prohibidas en el laboratorio acreditado por el COI, la Comisión Medica de la ISAF informará al Comité Ejecutivo de la ISAF, el que actuará según recomiende el Panel ‘Anti-Doping’ de la ISAF.
La presencia de droga en una muestra de orina o de sangre constituye una infracción, sin importar la manera en que fue administrada.
Se llevarán a cabo Controles de ‘Doping’ en el deporte de las regatas a vela.
Prevalecerán las disposiciones estatales cuando estén en conflicto con partes de este Código ‘Anti-Doping’.
A continuación, los requisitos básicos de la ISAF
Procedimientos
19.1 Selección de Competidores
19.1.1 Se llevará a cabo una cantidad de pruebas de control de ‘doping’, tanto ‘en competencia’ (ICT, in-competition testing) como ‘fuera de competencia’ (OOCT, out-of-competition testing).
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19.1.2 Se define ‘en competencia’ como el período de tiempo entre la hora programada para la señal de atención de la primera regata del evento, hasta el cierre del plazo para protestar después de la última regata del evento.
19.1.3 Se definen las pruebas ‘fuera de competencia’ como las pruebas que se realizan fuera del período ICT. Cuando se realiza un control de doping en el día de una competencia en la que el competidor afectado compitió o está inscripto o se espera que compita, la prueba se considerará ‘en competencia’. Todos los demás controles no anunciados se considerarán OOCT. Las OOCT podrán ser realizados por la ISAF, por una organización autorizada por la ISAF o en nombre de y en colaboración con la Agencia Mundial ‘Anti-Doping’ (WADA, World Anti-Doping Agency) o por una organización autorizada por la WADA, en cualquier momento, o por una agencia gubernamental reconocida, incluso al tiempo y en el lugar de cualquier competencia en todos los países miembros. Preferentemente, será realizada sin un aviso previo al competidor ni a su Autoridad Nacional Miembro de la ISAF (MNA).
19.1.4 La ISAF y/o la WADA podrán conservar registros de los competidores que se sometan a las OOCT. Las Autoridades Nacionales Miembros tienen la obligación de proporcionar nombres, lugares actuales de residencia, domicilios, números de teléfono, horarios de entrenamiento y lugares de entrenamiento y competencia de los individuos y equipos registrados por la ISAF y la WADA, para posibilitar que la ISAF y la WADA realicen OOCT.
19.1.5 La ISAF y/o la WADA podrán seleccionar competidores sometidos a OOCT entre todos los competidores de las Autoridades Nacionales Miembros. La selección se podrá hacer por sorteo o por cualquier otro método que decida la ISAF y/o la WADA.
19.1.6 Un competidor seleccionado para tomarle una muestra no podrá negarse a que se le tome la muestra, sea en un control en competencia o fuera de ella, cuando así se le requiera por un oficial de muestreo acreditado que actúe en nombre de una Autoridad Nacional Miembro, la ISAF, la WADA, el COI o una agencia gubernamental reconocida.
19.1.7 El Control de Doping se administra con el fin de aplicar los requisitos de la Regla Fundamental 5 del RRV.
19.1.8 En un evento autorizado donde se lleva a cabo el control de doping, el presidente de la comisión de protestas seleccionará competidores para que se les tomen muestras en un día seleccionado. La selección podrá hacerse mediante un sorteo y se podrán seleccionar competidores específicos, según decida el presidente de la comisión de protestas. Si ese día se anula o se posterga una regata hasta un día posterior, o si un competidor no parte en una regata que se está corriendo, el presidente de la comisión de protestas podrá igualmente requerir que se tomen muestras de uno o más competidores ya seleccionados
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y podrá seleccionar a cualquier otro competidor para que se le tomen muestras ese día. Cuando hubiere más de un competidor en cada barco, cualquiera o todos podrán ser seleccionados. La comisión de regata dará al oficial de muestreo los nombres de los competidores seleccionados para muestras. Un competidor puede ser seleccionado para dar muestras varias veces durante un evento.
19.2 Toma de Muestras
19.2.1 (a) El oficial de muestreo acreditado o su representante informará al competidor, mediante un aviso escrito que se le entregará confidencialmente al competidor, de que ha sido seleccionado para una toma de muestra y que se le requiere que provea una muestra de orina o de sangre a la hora y el lugar especificado en el aviso. El aviso contendrá el nombre del oficial de muestreo nombrado para el evento (u OOCT) y del laboratorio designado (acreditado ante el COI), al que se le mandará las muestras.
(b) Durante el control en-competencia, el competidor firmará un compromiso de presentarse en el Puesto de Control de Doping a una hora específica, que generalmente no será más tarde que una hora después de la notificación. En regatas que son largadas una después de la otra, el competidor será notificado al final de la regata en la cual ha sido seleccionado, y se le dará tiempo extra para que el competidor participe en las regatas subsiguientes de ese día, antes de volver a tierra para el Control de Doping.
Después de notificar al competidor el representante para control de doping del comité organizador debería mantenerse con el competidor en todo momento (salvo que estuviera en regata) hasta que juntos lleguen al Puesto de Control de Doping.
(c) El competidor podrá ser acompañado por una persona de su elección.
(d) El competidor que no aparece a la hora y en el lugar fijado, o que se niega a proveer una muestra, será descalificado y sancionado, junto con el barco en el que navegaba, del evento y todos los resultado hasta esa fecha serán desechados. La comisión de protestas llamará a una audiencia de acuerdo a la Parte 5, Sección B del RRV, para investigar las circunstancias, para considerar las razones ofrecidas para explicar la negativa a proveer una muestra en el tiempo establecido, e informar de sus conclusiones a la autoridad nacional iniciadora, y a la autoridad nacional del competidor.
19.2.2 El protocolo del procedimiento para la toma de muestras en los Controles de Doping se detalla en el Apéndice "C" del OMADC.
19.2.3 El competidor y su acompañante serán atendidos en la sala de espera del Centro de Control de Doping por un miembro del equipo de control de doping.
19.2.4 El miembro del equipo de control de doping verificará la identidad del competidor y el número de su vela.
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19.2.5 Se registrará la hora de llegada y los datos personales del competidor.
19.2.6 De ser posible, se hará pasar a un solo competidor más su acompañante/autoridad de equipo, por vez a la Oficina de Control de Doping. Donde se estén realizando varias pruebas, esto puede no ser posible.
19.2.7 Además del competidor y de su acompañante, sólo podrán estar presentes en la Oficina de Control de Doping las siguientes personas:
-Un representante de la ISAF;
-Un miembro de la Comisión Médica de la ISAF o una persona designada por ella;
-Los oficiales encargados de tomar muestras y mantener registros;
-Un intérprete, de ser necesario.
No se podrán tomar fotografías en la Oficina de Control de Doping durante el procedimiento de control de doping, a menos que sea requerido por el Oficial de Control de Doping a cargo de la Oficina de Control de Doping. No se permite que estén presentes representantes de la prensa durante las pruebas.
19.2.8 (a) Cuando un competidor ha sido seleccionado para OOCT el Oficial de Muestreo (SO) nombrado por la ISAF o el Oficial Internacional de Control de Doping (IDCO) nombrado por la WADA, podrán, o bien hacer una cita para encontrarse con el competidor o, preferentemente, podrá presentarse sin anuncio en el campo de entrenamiento o el alojamiento del competidor o en cualquier otro lugar donde es probable encontrarlo. En cualquiera de los casos, el SO/IDCO presentará una prueba de identidad y una carta de nombramiento de la ISAF o de la WADA. El SO/IDCO también requerirá una prueba de identidad del competidor. La toma de la muestra se hará, lo más razonablemente posible de acuerdo con el OMADC y la Regulación 19.
(b) Los arreglos para la toma de la muestra se harán en cuanto sea posible después de que se haya hecho la cita con el competidor. Es la responsabilidad del competidor verificar la fecha, la hora y el lugar preciso de la reunión.
(c) Cuando el SO/IDCO llega sin aviso, debe darle al competidor un tiempo razonable para completar la actividad en que estuviera ocupado, pero el control debería comenzar lo antes posible.
(d) En el caso de que un Medico del Equipo no estuviera disponible o presente durante el OOCT, el competidor es responsable de declarar toda la medicación que hubiera tomado en las 72 horas anteriores a la toma de la muestra. No es necesario que el Médico del Equipo esté presente para dar detalles por escrito o declarar la medicación a la que el competidor está supeditado. Se entiende que el procedimiento de toma de muestra del OOCT es totalmente válido sin la presencia y sin la declaración del Médico del Equipo en el informe.
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(e) Cada competidor seleccionado para OOCT, junto con el SO/IDCO, completará los formularios de laboratorio que sean requeridos por la autoridad iniciadora o el laboratorio al que se despachará la muestra, como parte del procedimiento de toma de muestra.
(f) Si el competidor se negare a proporcionar una muestra de orina, el SO/IDCO tomará nota de ello en el formulario que se use para control de doping, anotará su nombre en el mismo y pedirá al competidor que lo firme. El SO/IDCO también tomará nota de cualquier otra irregularidad en el procedimiento de control de doping.
(g) La naturaleza de una OOCT sin aviso es tal que es deseable que al competidor se le dé poca o ninguna advertencia previa. El SO/IDCO pondrá su mejor empeño para tomar la muestra rápida y eficientemente, con la mínima interrupción a en el entrenamiento, las actividades sociales o el trabajo del competidor. Sin embargo, si hubiere interrupción, ningún competidor accionará con el fin de obtener compensación por los inconvenientes producidos.
(h) Si los OOCT fueren conducidos por la WADA o por una organización autorizada por la WADA, el ejemplar original del formulario de control de doping se enviará a la ISAF y una copia se mantendrá en posesión de la WADA.
(i) La ISAF nombrará una persona de contacto responsable de la relación con WADA respecto de los controles OOCT.
(j) Se ha firmado un acuerdo entre la WADA y la ISAF, cuyos artículos, términos y condiciones están registradas en la ISAF. Bajo este acuerdo, la WADA conducirá servicios a nombre de la ISAF de acuerdo con el OMADC y la Regulación 19.
19.2.9 El procedimiento de muestreo en las ICT y las OOCT se explicará cuidadosamente al competidor en su idioma o con la ayuda de un intérprete. Se le aclarará al competidor que el oficial de muestreo que supervisa directamente la producción de la muestra de orina, será del mismo sexo del competidor.
19.2.10 Si el competidor se negare a proveer una muestra, se le explicarán las posibles consecuencias. Si el competidor se negare aún, este hecho se anotará en los registros. Estos serán firmados por el oficial a cargo del puesto, el técnico, representantes de la autoridad nacional que organizó el muestreo, y cualquier representante de la ISAF que pueda estar presente, y puede ser firmado por el competidor y su acompañante. Después de una investigación la Autoridad Nacional Miembro informará a la ISAF las conclusiones y decisiones relativas a sanciones aplicadas.
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19.2.11 (a) El competidor dividirá la correspondiente muestra de orina en dos muestras "A" y "B" que colocará en botellas individuales que se sellan en contenedores individuales. Habrá códigos que identificarán las botellas y los contenedores de manera que el laboratorio no conozca el nombre de competidor alguno.
(b) Las muestras tomadas durante la prueba se enviarán en los correspondientes contenedores sellados al laboratorio designado, acreditado por la IOC, que corresponda. La toma, transporte y análisis de la muestra se hará como se detalla en el Apéndice "C" del OMADC. Durante el transporte al laboratorio se hará un registro de la cadena de custodia desde el momento de la producción de la muestra por el competidor hasta el momento de la apertura del contenedor en el laboratorio. Durante todo el tiempo después de la toma de la muestra, ésta será almacenada en las condiciones que requiera el laboratorio.
19.2.12 El análisis de la muestra "A" será conducido por el laboratorio acreditado, y su resultado estará a disposición de la autoridad iniciadora dentro de los 30 días de la toma de la muestra en el Puesto de Control de Doping.
19.2.13 El competidor proveerá un domicilio postal, de fax o de e-mail donde, dentro de los 60 días siguientes a la toma de la muestra, pueda ser informado del resultado del análisis de laboratorio de la muestra "A". Si la muestra "A" diera un resultado positivo, se usará el domicilio dado para informar al competidor, y para invitar al competidor a presentarse o ser representado en el laboratorio durante el subsiguiente análisis de la muestra "B". La muestra "B" será analizada dentro de los 10 días de la fecha de notificación del resultado de la muestra "A".
La omisión por parte de un competidor de acusar recibo del aviso que requiere su presencia para la provisión de una muestra, de firmar el formulario de control de doping o de proveer un domicilio, no será fundamento para anular cualquier penalización impuesta por infracción a la Regla Fundamental 5 del RRV.
19.3 Análisis de Muestras
19.3.1 El Procedimiento de Análisis de Laboratorio seguirá el protocolo detallado en el Apéndice "D" del OMADC.
19.3.2 Sólo se realizarán los análisis en los laboratorios acreditados por el COI. Estos laboratorios están listados en el Apéndice "C" de el OMADC y serán inspeccionados regularmente para mantener las normas de acreditación.
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19.3.3 Primero se analiza la muestra "A". Si la muestra "A" es negativa, es decir que no hay presencia de medicamentos proscriptos ni sus metabolitos, y no se notan proporciones o cantidades anormales de presencia de ciertas substancias de el OMADC, no habrá más actuaciones.
19.3.4 Si la muestra "A" es positiva, es decir que se notan medicamentos proscriptos, metabolitos o niveles anormales de substancias:
(a) la autoridad iniciadora le informará inmediatamente de ello al competidor y a su autoridad nacional. No habrá cambios en los resultados de regatas en esta etapa; y
(b) el laboratorio procederá a probar la muestra "B", el competidor o su representante podrán estar presente en la prueba, y se les informará de su fecha, hora y lugar.
(c) Si la muestra "B" es negativa, la autoridad iniciadora informará de ello al competidor y a su autoridad nacional y no habrá más actuaciones.
(d) Si no se obtuvieran resultados de la muestra "B" luego de 60 días desde la toma de la muestra, se considerará nulo el procedimiento y no habrá más actuaciones.
(e) si la muestra "B" es positiva, la autoridad nacional iniciadora, o la ISAF en controles iniciados por la ISAF, informará de ello al competidor por escrito en el domicilio provisto (ver Regulación 19.2.13) y a su autoridad nacional.
(f) cualquier penalización impuesta por la autoridad nacional contra un competidor/participante al que se le encuentra en infracción a la Regla Fundamental 5 del RRV, o a la Regulación 19, se informará prontamente a la ISAF.
19.3.5 Las sanciones serán aplicadas, en primera instancia, por la Autoridad Nacional Miembro, que informará su decisión a la ISAF. Si la Autoridad Nacional Miembro no aplicase ninguna sanción, o aplicase una sanción inadecuada, la posibilidad de aplicar sanciones podrá ser considerada por la ISAF.
19.4 Penalizaciones
19.4.1 Las penalizaciones por doping están contenidas en el OMADC.
19.4.2 Además de cualquier penalización impuesta bajo la Regulación 21.3, se suspenderá la Elegibilidad ISAF de todo competidor al que se haya encontrado en infracción de la Regla Fundamental 5 del RRV, como prevé la Regulación 21 – Código de Elegibilidad.
19.4.3 El competidor podrá apelar, como prevén la Regulación 21 y la Regulación 19.5.5, que se transcribe más abajo.
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19.5 Audiencias y Procedimiento de Apelación
19.5.1 El competidor tiene 20 días desde la fecha de la comunicación requerida por la Regulación 19.3.4(e) para pedir una audiencia o apelar a su Autoridad Nacional Miembro, o a la ISAF si el control fue iniciado por la ISAF.
19.5.2 Si no se presentan apelaciones después de vencido el término para apelar, se aplicarán una o más de las penalizaciones previstas en la Regulación 19.4 con efecto desde el evento durante el cual el se hizo el control pertinente y cualquier evento subsiguiente previo al control de la muestra "B" y durante los 20 días siguientes.
19.5.3 La comprobación de resultados positivos será informada a la ISAF, junto con detalles de las sanciones impuestas por la Autoridad Nacional Miembro.
19.5.4 Los competidores que tuvieren resultados de controles de doping positivos y que hubieren apelado contra la determinación de infracciones contra cualquiera de los códigos anti-doping a los que el competidor estuviera sometido o contra sanciones impuestas, podrán ser referidos al Panel 'Anti-Doping' de la ISAF. El Panel 'Anti-Doping' considerará las pruebas e informará al Comité Ejecutivo de la ISAF. El apelante tiene derecho a copias de tales procedimientos al momento en que es notificado de un resultado positivo según la Regulación 19.3.4(e).
19.5.5 Puesto que la ISAF reconoce a la Corte de Arbitraje Deportivo, el participante podrá apelar la resolución del Comité Ejecutivo de la ISAF ante la Corte de Arbitraje Deportivo de acuerdo con las reglas de apelación de la Corte. Se le proveerá al participante un ejemplar de esas reglas al momento en que sea notificado de la resolución del Panel.
19.6 Exenciones
19.6.1 Todo competidor podrá pedir, sólo por escrito, aprobación previa de la Comisión Médica de la ISAF para el uso de substancias prohibidas, o de métodos prohibidos, por razones médicas especiales. Las razones deben ser apoyadas por pruebas escritas de un médico especialista. Para los Juegos Olímpicos, la dispensa sólo podrá ser otorgada por la Comisión Médica del COI, por medio de una apelación que haga la Comisión Médica de la ISAF, debiendo el pedido ser hecho a la ISAF a nombre del competidor por su Autoridad Nacional Miembro.
19.6.2 En regatas de crucero de más de 50 millas náuticas, el uso durante la regata de cualquier substancia o método prohibido por tratamiento médico de emergencia, será informado prontamente a la comisión de protestas, que informará a la autoridad nacional correspondiente y a la ISAF. La Comisión Médica de la ISAF podrá aprobar retroactivamente tal uso.
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19.7 Costos
19.7.1 Cualquier costo de viajes en que incurra el competidor para observar el análisis de la muestra "B", o para dar testimonio en su nombre, en conexión con este Código 'Anti-Doping' de la ISAF, será de su propia responsabilidad y no tendrán ninguna obligación respecto de tales costos ni la Autoridad Nacional del competidor ni la ISAF.
19.8 Médicos de Equipo
19.8.1 Con la aprobación de la ISAF o de una Autoridad Nacional Miembro o de un Comité Olímpico Nacional, un Médico de Equipo o un Médico responsables por competidores de vela, autoridades y otros a cargo de ese médico, podrán portar y usar los medicamentos que requieran las circunstancias, y que se pudiera esperar sean usados correctamente en cumplimiento con el juramento hipocrático.
19.9 Descalificación de un Equipo
19.9.1 En el caso de que un competidor miembro de un equipo sea encontrado culpable de doping, el barco en que el regatista era tripulante será descalificado del evento. En los eventos de vela en que más de un barco representa a un equipo individual, nacional o no, el barco en que el regatista culpable era tripulante, será descalificado, pero no los demás barcos dentro del grupo de barcos que navegan en equipo e una o varias clases.
19.10 Declaración de Medicamentos
19.10.1 El uso de agonistas beta-2 proscriptos, que están clasificados como estimulantes, se permite sólo por inhalación, en los casos de asma probada. Se permiten luego de pedido por escrito, previo al evento, por el competidor a la correspondiente autoridad médica. El médico correspondiente emitirá un certificado que permitirá el uso del (los) inhalante(s), y mantendrá un registro de la emisión del certificado.
El oficial médico será preferentemente un médico de la Autoridad Nacional Miembro. En el caso de que la Autoridad Nacional Miembro no tuviera un médico nombrado se debería hacer el pedido a la Comisión Médica de la ISAF.
Los diabéticos que necesitan insulina también deben notificar a la autoridad médica correspondiente para obtener un certificado.
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Procedimiento de Notificación
1. Los competidores que requieran tratamiento con agonistas beta-2 permitidos mediante inhalación, o insulina, deberían escribir los detalles del tratamiento, incluyendo el diagnóstico y el nombre y domicilio del médico que los prescribió.
2. Un copia de esta información se manda confidencialmente al Oficial Médico de la Autoridad Nacional Miembro, o en su ausencia a la Comisión Médica de la ISAF.
3. El Oficial Médico de la Autoridad Nacional Miembro puede intentar obtener mayor información de parte del competidor o del médico.
4. Si se aceptan el diagnóstico y el tratamiento, el Oficial Médico de la Autoridad Nacional Miembro enviará un certificado por el que acepta la medicación del competidor, y mantendrá un registro en la Autoridad Nacional Miembro.
5. Puede que se necesiten otras notificaciones, a intervalos, en caso de tratamientos de larga duración.
19.11 Dispensa para Consumir Medicamentos Proscriptos
19.11.1 Si se pide dispensa por medicamentos que no estén en la lista de la Regulación 19.10 precedente, se le pedirá al Oficial Médico de la Autoridad Nacional Miembro que pida al competidor los detalles médicos completos, que incluyan el diagnóstico, los nombres y domicilios de los especialistas consultados, cartas del hospital, etc. Esto debería ser enviado confidencialmente al Presidente de la Comisión Médica de la ISAF, con un pedido, apoyado por la Autoridad Nacional Miembro, de que se conceda dispensa para el consumo de la medicación enumerada.
Después de una investigación la Comisión Ejecutiva de la ISAF podrá otorgar esa dispensa por un período fijo sujeto a revisión. Esto permitirá al regatista competir en eventos que se corran bajo las reglas de la ISAF.
19.11.2 Para las Regatas Olímpicas, la dispensa sólo podrá ser otorgada por el COI, con el asesoramiento de la Comisión Médica del COI. Para obtener esta dispensa la Autoridad Nacional Miembro debería recurrir a la Comisión Médica de la ISAF. Se le pedirá a la Autoridad Nacional Miembro que provea los detalles completos como se menciona precedentemente. Si está de acuerdo con el pedido la Comisión Médica de la ISAF, someterá entonces una solicitud documentada ante la Comisión Médica del COI.
19.11.3 La dispensa dada por la ISAF, por sí sola, no permite al regatista competir en las Regatas Olímpicas.
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19.12 Clases de Substancias Prohibidas en Ciertas Circunstancias
19.12.1 Cuando en el Apéndice "A" bajo III de el OMADC se provee una opción en la adopción de cualquier substancia en la lista de medicamentos proscriptos, la opción de adopción la hará el Comité Ejecutivo de la ISAF con el asesoramiento de la Comisión Médica.
19.12.2 Respecto de la Regulación 19.12.1:
- Los Beta Bloqueadores se permiten en las regatas, excepto para los Timoneles en Regatas Match.
19.13 Panel 'Anti-Doping' de la ISAF
19.13.1 El Panel 'Anti-Doping' de la ISAF consistirá de:
- Un miembro del Comité Ejecutivo – Presidencia,
- El Presidente, o su alterno nombrado por él mismo, de la Comisión Médica,
- El Presidente, o su alterno nombrado por él mismo, del Comité de Reglas de Regata,
- El Presidente, o su alterno nombrado por él mismo, del Comité Constitucional.
y podrá ser llamado para considerar infracciones a el OMADC y a la Regulación 19, y luego informar al Comité Ejecutivo de la ISAF.
NOTA: La Regulación 19 puede ser modificado por el Consejo de la ISAF. El texto vigente de la regulación se puede obtener de la ISAF por correo, fax o correo electrónico (
sail@isaf.co.uk).El Apéndice A del Código 'Anti-Doping' de Movimiento Olímpico (Clases de Substancias Prohibidas y Métodos Prohibidos por el COI), La Lista de Ejemplos de Substancias Prohibidas y de Métodos Prohibidos, y otra información vigente respecto del Código, son también obtenibles en el website de la ISAF.