APÉNDICE F - PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN


Ver la regla 70. Las autoridades nacionales podrán modificar este apéndice mediante prescripciones, pero no será modificado por las instrucciones de regata.

F1 AUTORIDAD NACIONAL

Las apelaciones, los pedidos de las comisiones de protestas de confirmación o corrección de sus resoluciones y los pedidos de interpretación de las reglas se harán ante la autoridad nacional.

F2 RESPONSABILIDADES DEL APELANTE

F2.1 * Dentro de los 15 días de recibir la resolución de la comisión de protestas por escrito, o su decisión de no reabrir una audiencia, el apelante transmitirá a la autoridad nacional una apelación fechada con una copia de la resolución de la comisión de protestas. En la apelación manifestará porqué cree que incorrecta la interpretación de una regla por la comisión de protestas, o porqué cree incorrectos sus procedimientos.

F2.2 El apelante también enviará, con la apelación o tan pronto sea posible a partir de entonces, todos los siguientes documentos que estén a su disposición:

(a) la(s) protesta(s) o pedidos de reparación por escrito;

(b) un esquema preparado o aceptado por la comisión de protestas, que muestre las posiciones y recorridos de todos los barcos implicados, el rumbo a la siguiente marca y el lado establecido para pasarla, la fuerza y la dirección del viento y, si fuese pertinente, la profundidad del agua y la velocidad y dirección de la corriente;

(c) el aviso de regata, las instrucciones de regata, y cualquier otra condición que rija el evento, y las modificaciones de los mismos;

(d) cualquier otro documento pertinente; y

(e) los nombres y direcciones de todas las partes en la audiencia y del presidente de la comisión de protestas.

F2.3 Todo pedido de una comisión de protestas para la confirmación o corrección de su resolución, incluirá la resolución y todos los documentos pertinentes. Todo pedido de interpretación de una regla incluirá todos los hechos tenidos en cuenta.

* Ver Prescripción 8 (Plazos) de la FAY, página 138.

F3 NOTIFICACIÓN Y RESPUESTA DE LA COMISIÓN DE PROTESTAS

Al recibir una apelación, la autoridad nacional enviará una copia de la apelación a la comisión de protestas, solicitándole los documentos listados en la regla F2.2 que no hubieran sido entregados por el apelante, y la comisión de protestas los remitirá a la autoridad nacional.

F4 RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD NACIONAL

La autoridad nacional enviará copias de la apelación y de la resolución de la comisión de protestas a las otras partes en la audiencia. Enviará al apelante copias de los documentos no provistos por él. Enviará a cualquier parte en la audiencia, a su pedido, cualquiera de los documentos enumerados en la regla F2.2.

F5 INFORMACIÓN ADICIONAL

La autoridad nacional aceptará los hechos que la comisión de protestas considera comprobados, excepto cuando decida que son inadecuados, en cuyo caso podrá requerirle a la comisión de protestas que provea hechos adicionales u otra información, o que reabra la audiencia e informe sobre cualquier nueva determinación de hechos.

F6 * COMENTARIOS

Todas las partes en la audiencia y la comisión de protestas podrán presentar comentarios sobre la apelación a la autoridad nacional, siempre que lo hagan dentro de los 15 días de recibir la apelación. La autoridad nacional transmitirá tales comentarios a todas las partes en la audiencia y a la comisión de protestas.

F7 RETIRO DE UNA APELACIÓN

El apelante podrá retirar su apelación, antes de que sea resuelta, mediante la aceptación de la resolución de la comisión de protestas.

* Ver Prescripción 8 (Plazos) de la FAY, página 138.

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