APÉNDICE G – IDENTIFICACIÓN SOBRE LAS VELAS


Ver la regla 77.

G1 BARCOS DE CLASES INTERNACIONALES ISAF

G1.1 Identificación

Todo barco de una Clase Internacional ISAF o de una Clase Reconocida ISAF llevará en su vela mayor y, tal como prevén las reglas G1.3(d) y G1.3(e) sólo respecto de las letras y los números, en su spinnaker y su vela de proa:

(a) el emblema que denota su clase;

(b) en todos los eventos internacionales, excepto cuando los barcos sean provistos a todos los competidores, letras nacionales correspondientes a su autoridad nacional, de acuerdo a la tabla que se da más abajo. Para los fines de esta regla, los eventos internacionales son los eventos ISAF, los campeonatos mundiales y continentales, y los eventos descriptos como internacionales en su aviso e instrucciones de regata; y

(c) un número de vela de no más de cuatro cifras, asignado por su autoridad nacional o, cuando así lo establezcan las reglas de la clase, por la asociación internacional de la clase. La limitación de cuatro dígitos no rige para las clases cuyo ingreso o reconocimiento de la ISAF se efectuó antes del 1º de Abril de 1997. Alternativamente, cuando así lo permitan las reglas de clase, la autoridad emisora correspondiente podrá adjudicar un número de vela personal a un propietario, quien lo podrá usar en todos sus barcos de esa clase.

Las velas medidas con anterioridad al 31 de Marzo de 1999 cumplirán con la regla G1.1 o con las reglas vigentes en el momento en que se midieron.

   Letras Autoridad Nacional
Nota: En la traducción se sigue el órden alfabético de las siglas y no el del nombre de los países en inglés.l

AHO Antillas Holandesas
ASA Samoa Americana
ALG Argelia
AUS Australia
AND Andorra
AUT Austria
ANG Angola
BAH Bahamas
ANT Antigua
BAR Barbados
ARG Argentina
BEL Bélgica
ARM Armenia
BER Bermuda

BLR Belarus
HKG Hong Kong
BRA Brasil
HUN Hungría
BRN Bahrein
INA Indonesia
BRU Brunei Darussalam
IND India
BUL Bulgaria
IRL Irlanda
CAN Canadá
ISL Islandia
CAY Gran Calman
ISR Israel
CHI Chile
ISV Islas Vírgenes USA
CHN China
ITA Italia
COK Islas Cook
IVB Islas Vírgenes Británicas
COL Colombia
JAM Jamaica
CRO Croacia
JPN Japón
CUB Cuba
KAZ Kazakhstan
CYP Chipre
KEN Kenya
CZE República Checa
KGZ Kyrghystan
DEN Dinamarca
KOR Corea
DOM República Dominicana
KUW Kuwait
ECU Ecuador
LAT Latvia
EGY Egipto
LBA Libia
ESA El Salvador
LCA Santa Lucía
ESP España
LIB Líbano
EST Estonia
LIE Liechtenstein
FIJ Fiji
LTU Lituania
FIN Finlandia
LUX Luxemburgo
FRA Francia
MAR Marruecos
FSM Micronesia
MAS Malasia
GAB Gabón
MDA Moldava
GBR Reino Unido
MEX México
GEO Georgia
MLT Malta
GER Alemania
MON Mónaco
GRE Grecia
MRI Mauritius
GRN Grenada
MYA Myanmar
GUA Guatemala
NAM Namibia
GUM Guam
NED Países Bajos

NGR Niger
SRI Sri Lanka
NOR Noruega
SUD Sudán
NZL Nueva Zelanda
SUI Suiza
PAK Paquistán
SVK República Eslovaca
PAR Paraguay
SWE Suecia
PER Perú
TAH Tahití
PHI Filipinas
THA Tailandia
PNG Papua Nueva Guinea
TPE Taipei China
POL Polonia
TRI Trinidad y Tobago
POR Portugal
TUN Túnez
PUR Puerto Rico
TUR Turquía
QAT Qatar
UAE Emiratos Árabes Unidos
ROM Rumania
UZB Uzbekistán
RSA República de Sudáfrica
UKR Ucrania
RUS Rusia
URU Uruguay
SEY Seychelles
USA Estados Unidos de América
SIN Singapur
VEN Venezuela
SLO Eslovenia
YUG Yugoslavia
SMR San Marino
ZIM Zimbabwe

 

G1.2 Especificaciones

(a) Las letras nacionales y los números de vela serán letras mayúsculas y números arábigos, claramente legibles y del mismo color. Los tipos de letra comercialmente obtenibles que proporcionen la misma o mejor legibilidad que el tipo Helvética, son aceptables.

(b) Las dimensiones de los caracteres y el espacio mínimo entre caracteres adyacentes en la misma u opuestas caras de la vela, estarán relacionados con la eslora total del barco de la siguiente manera:

 

Eslora                        Altura                          Espacio mínimo entre
total                            mínima                        las letras y los números
                                                                     o el borde de la vela
Menos de 3,5 m            230 mm                            45 mm
3,5 m a 8,5 m               300 mm                            60 mm
de 8,5 m a 11 m           375 mm                            75 mm
más de 11 m                450 mm                            90 mm

G1.3 Posición

Los emblemas de clase, las letras nacionales y los números de vela estarán situados de la siguiente manera:

(a) Excepto por lo previsto más adelante en (d) y (e), el emblema de clase, las letras nacionales y los números de vela estarán, de ser posible, enteramente por encima de un arco cuyo centro sea el extremo del puño de driza y cuyo radio sea el 60% de la longitud de la baluma. Estarán situados a distinta altura en cada cara de la vela, quedando más arriba los de la cara de estribor.

(b) El emblema de clase estará colocado por encima de las letras nacionales. Cuando el emblema de clase sea de un diseño tal que dos emblemas puestos dorso a dorso en ambas caras de la vela coincidan exactamente, se podrán situar de esa manera.

(c) Las letras nacionales se colocarán por encima de los números de vela.

(d) Las letras nacionales y los números de vela se situarán en la cara frontal del spinnaker, pero podrán estar en sus dos caras. Se situarán enteramente por debajo de un arco cuyo centro sea el extremo del puño de driza y cuyo radio sea el 40% de la mediana del pujamen de la vela y, de ser posible, enteramente por encima de una arco cuyo radio sea el 60% de la mediana de pujamen de la vela.

(e) Se exhibirán las letras nacionales y los números de vela en ambas caras de toda vela de proa cuyo puño de escota pueda extenderse hacia popa del palo mayor hasta el 30% o más de la longitud del pujamen de la vela mayor. Se exhibirán enteramente por debajo de un arco cuyo centro sea el extremo del puño de driza y cuyo radio sea la mitad de la longitud de su gratil y, si fuera posible, enteramente por encima de un arco cuyo radio sea el 75% de la longitud de su gratil.

G2 * OTROS BARCOS

Los otros barcos cumplirán con las reglas de sus autoridades nacionales o de sus clases respecto de la asignación, colocación y dimensiones de emblemas, letras y números. Tales reglas, de ser posible, se ajustarán a los requisitos expuestos más arriba.

G3 BARCOS FLETADOS O PRESTADOS

Cuando así se exprese en el aviso de regata o en las instrucciones de regata, un barco fletado o prestado para un evento podrá llevar letras nacionales o números de vela que contravengan las reglas de su clase.

G4 ADVERTENCIAS Y PENALIZACIONES

Cuando la comisión de protestas encuentre que un barco ha infringido una regla de este apéndice, podrá advertirle y darle tiempo para que cumpla con la regla, o bien penalizarlo.

G5 CAMBIOS POR REGLAS DE CLASE

Las clases ISAF podrán modificar las reglas de este apéndice, siempre que tales modificaciones sean previamente aprobados por la ISAF.

* Ver Prescripción 5 (Identificación en las Velas) de la FAY, página 138.

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