APÉNDICE J – AVISO E INSTRUCCIONES DE REGATA
Ver las reglas 87.2 y 88.2(a). El término ‘regata’ incluye a los torneos y otras series de regatas.
J1 EL AVISO DE REGATA
J1.1 El aviso de regata contendrá la siguiente información:
(1) la denominación, el lugar y las fechas del evento y el nombre de la autoridad organizadora;
(2) que la regata se rige por las reglas, tal como las define el Reglamento de Regatas a Vela;
(3) una lista de otros documentos que regirán el evento (por ejemplo el Reglamento de Equipamiento de Competición [Equipment Rules of Racing] en la medida que rijan);
(4) las clases que han de participar, las condiciones de inscripción y cualquier restricción para las inscripciones;
(5) los horarios de registro y de las señales de atención de la regata de práctica o de la primera regata, y de las siguientes, si se conociera.
J1.2 El aviso de regata incluirá entre los siguientes rubros todos los que puedan ayudar a los competidores a decidir si concurrirán al evento, o los que transmitan otra información que pudieran necesitar antes de que estén disponibles las instrucciones de regata:
(1) que la publicidad se restringirá a la Categoría A (ver el Apéndice 1) y otra información relativa al Apéndice 1;
(2) que regirá el Sistema ISAF de Clasificación de Competidores (u otro sistema de clasificación de competidores);
(3) el procedimiento para el registro o inscripción anticipados, incluyendo la tasa y días de cierre;
(4) un formulario de inscripción, a ser firmado por el propietario del barco o su representante, que contenga términos tales como ‘Acepto regirme por el Reglamento de Regatas a Vela y por todas las otras reglas que rigen este evento’;
(5) los procedimientos de medición o requisitos para los certificados de medición o de rating;
(6) la hora y el lugar en que van a estar disponibles las instrucciones de regata;
(7) cualquier modificación a las reglas de regata (ver la regla 86);
(8) las modificaciones a las reglas de clase, refiriéndose específicamente a cada regla y expresando la modificación;
(9) los recorridos a ser navegados;
(10) la penalización por infracciones a reglas de la Parte 2, si fuera distinta a la de Giros Penales de 720º;
(11) la denegación del derecho de apelación, sujeta a la regla 70.4;
(12) el sistema de puntaje, incluyendo la cantidad de regatas programadas y la cantidad mínima que se deben completar para conformar una serie;
(13) los premios.
J2 CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES DE REGATA
J2.1 Las instrucciones de regata contendrán la siguiente información:
(1) que la regata se rige por las reglas, tal como las define el Reglamento de Regatas a Vela;
(2) una lista de otros documentos que regirán el evento (por ejemplo el Reglamento de Equipamiento de Competición [Equipment Rules of Racing] en la medida que rijan);
(3) el programa de regatas, las clases que van a participar y el horarios de las señales de atención de cada clase;
(4) el (los) recorrido(s) a ser navegado(s) o una lista de marcas de entre las que se seleccionará el recorrido y, si fuera pertinente, cómo se indicarán los recorridos;
(5) las descripción de las marcas, incluyendo las marcas de partida y de llegada, indicando en qué orden y por qué banda debe ser dejada cada una y la identificación de todas las marcas que sean de rodear (ver la regla 28.1);
(6) las descripciones de las líneas de partida y de llegada, el sistema de partida y cualquier señal especial a ser usada;
(7) el límite de tiempo, si hubiere, para llegar;
(8) el sistema de puntaje, incluyéndolo mediante una referencia al Apéndice A, al reglamento de clase u otras reglas que rijan al evento, o describiéndolo en su totalidad. Manifiéstese la cantidad de regatas programadas y la cantidad que deben completarse para conformar una serie
J2.2 Las instrucciones de regata, cuando sea apropiado, también incluirán lo siguiente:
(1) que la publicidad se restringirá a la Categoría A (ver el Apéndice 1) y otra información relativa al Apéndice 1;
(2) que regirá el Sistema ISAF de Clasificación de Competidores (u otro sistema de clasificación de competidores);
(3) el reemplazo de las correspondientes reglas de la Parte 2 por el Reglamento Internacional para Prevenir (Evitar) los Abordajes u otras reglas estatales de derecho de paso, la(s) hora(s) o lugar(es) en las cuales rigen y cualquier señal nocturna a ser usada por la comisión de regata;
(4) las modificaciones a las reglas de regata permitidas por la regla 86, refiriéndose específicamente a cada regla y expresando la modificación;
(5) que no regirán las prescripciones de la autoridad nacional;
(6) si regirán las prescripciones de la autoridad nacional en un evento internacional, una versión en inglés de las prescripciones;
(7) las modificaciones a las reglas de clase, refiriéndose específicamente a cada regla y expresando la modificación;
(8) las restricciones que controlan los cambios en los barcos cuando son provistos por la autoridad organizadora;
(9) el procedimiento de registro;
(10) el procedimiento de medición o de inspección;
(11) la ubicación del(los) tablero(s) oficial(es) de avisos;
(12) el procedimiento para cambios en las instrucciones de regata;
(13) normas de seguridad, como por ejemplo requisitos y señales para el uso de elementos personales de flotación, confirmación de presencia en la zona de partida, y confirmación de salida y llegada a tierra;
(14) si se requieren declaraciones;
(15) las señales que se harán en tierra y ubicación del (los) puesto(s) de señales;
(16) la zona de regata (se recomienda incluir una carta náutica);
(17) la longitud aproximada del recorrido y la longitud aproximada de los tramos (piernas) a barlovento;
(18) el límite de tiempo, de haberlo, para que lleguen los otros barcos después del primero;
(19) sistemas de compensación de tiempos;
(20) la ubicación de la zona de partida y cualquier restricción aplicable;
(21) cualquier procedimiento o señal especial para las llamadas individuales o generales;
(22) las embarcaciones que identifican las posiciones de las marcas;
(23) los procedimientos para el cambio de recorrido después de la partida y cualquier señal especial;
(24) cualquier procedimiento especial para acortar el recorrido o para llegar en un recorrido acortado;
(25) las restricciones en el uso de embarcaciones de apoyo, estanques plásticos, radios, etc., y limitaciones respecto de sacadas a tierra, y de ayuda externa para un barco que no esté en regata;
(26) la penalización por infringir una regla de la Parte 2, si fuera distinta de la Penalización de Giros de 720o;
(27) penalización sin audiencia bajo la regla 67 por infracciones a la regla 42;
(28) si regirá el Apéndice N;
(29) el procedimiento para protestar y horario y lugar de las audiencias;
(30) si es que regirá la regla M1.4(b), el límite de tiempo para pedir una audiencia bajo esa regla;
(31) la denegación del derecho de apelar, subordinada a la regla 70.4;
(32) la aprobación de la autoridad nacional para el nombramiento de un jurado internacional según la regla 89(c);
(33) la sustitución de competidores;
(34) la cantidad mínima requerida de barcos en la zona de partida para que se largue una regata;
(35) cuándo y donde se han de correr las regatas postergadas o anuladas del día;
(36) mareas y corrientes;
(34) los premios;
(36) otros compromisos de la comisión de regata y obligaciones de los barcos.