APÉNDICE L - RECOMENDACIONES PARA LAS COMISIONES DE PROTESTAS
Este apéndice tiene carácter de recomendación; en algunas circunstancias podrá ser recomendable cambiar estos procedimientos. Está dirigido, principalmente, al presidente de la comisión de protestas, pero también puede ser útil para jueces, secretarios de jurado, comisiones de regata y para otros que estén relacionados con las audiencias de protestas.
En una audiencia de protesta o de reparación, la comisión de protestas debería sopesar todos los testimonios con igual cuidado; debería reconocer que los testimonios honestos puede variar y aún ser contradictorios, como resultado de diferentes observaciones y recuerdos; debería resolver tales diferencias de la mejor manera posible; debería reconocer que ningún barco ni competidor es culpable hasta que se haya establecido a satisfacción de la comisión de protestas que existió una infracción a una regla; y debería mantener la mente abierta respecto de la posibilidad de que un barco o un competidor hubieran infringido una regla, hasta que se haya presentado toda la prueba.
L1 TAREAS PRELIMINARES (pueden ser realizadas por personal de la oficina de regata)
L2 ANTES DE LA AUDIENCIA
Asegurarse que
L3 LA AUDIENCIA
L3.1 Verifíquese la validez de la protesta o de la solicitud de reparación:
L3.2 Recíbase la prueba (regla 63.6)
L3.3 Determínense los hechos que se consideran comprobados (regla 63.6).
L3.4 Resuélvase la protesta o pedido de reparación (regla 64)
L3.5 Infórmese a las partes (regla 65)
L4 REAPERTURA DE UNA AUDIENCIA (Regla 66)
Cuando se presente dentro de plazo un pedido de reapertura de audiencia, escuchar a la parte que hace el pedido, ver cualquier grabación de video, etc., y resolver si hay o no nueva prueba concreta que pueda llevar a un cambio en la resolución. Decidir si puede ser incorrecta la interpretación que se ha hecho de las reglas; mantener la mente abierta en cuanto a la posibilidad de que uno mismo pueda haber cometido un error. Si nada de esto es aplicable, denegar la reapertura; en caso contrario, convocar a una audiencia.
L5 GRAVE MAL COMPORTAMIENTO (Regla 69)
L5.1 Un procedimiento según esta regla no es una protesta, pero la comisión de protestas da al competidor sus argumentaciones por escrito antes de la audiencia. Ésta se conduce bajo las mismas reglas que las otras audiencias, pero la comisión debe tener por lo menos tres miembros (regla 69.1(b)). Extremar las precauciones para proteger los derechos del competidor.
L5.2 Ningún competidor ni barco puede protestar bajo la regla 69, pero el formulario de protesta de un competidor que trata de hacerlo podrá ser aceptado como un informe a la comisión de protestas, la que podrá entonces decidir si convocará o no a una audiencia.
L5.3 Cuando se desee llamar a una audiencia bajo la regla 69 como resultado de un incidente de la Parte 2, es importante escuchar todas las protestas de barco contra barco de la manera normal, para decidir si alguno de los barcos infringió una regla, antes de proceder contra el competidor bajo esta regla.
L5.4 Si bien la acción según la regla 69 se dirige a un competidor y no a un barco, también puede ser penalizado un barco.
L5.5 La comisión de protestas podrá amonestar al competidor, cuando crea que esto es suficiente penalización, y en ese caso no es necesario informar a la autoridad nacional. Si la penalización
es más severa y se envía un informe a la autoridad nacional, es aconsejable recomendarle sobre la conveniencia de extender o no la acción.
L6 APELACIONES (Regla 70 Y Apéndice F)
Cuando las resoluciones pueden ser apeladas,
L7 PRUEBA FOTOGRÁFICA
Las fotografías y las grabaciones de video pueden, a veces, proveer pruebas útiles, pero las comisiones de protestas deben reconocer su limitaciones y tener en cuenta los siguientes puntos: