APÉNDICE M - JURADOS INTERNACIONALES

Ver las reglas 70.4 y 89(c). Este apéndice no será modificado por las instrucciones de regata ni por las prescripciones de las autoridades nacionales.

M1 COMPOSICIÓN, NOMBRAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

M1.1 Todo jurado internacional estará compuesto por regatistas experimentados que tengan un excelente conocimiento de las reglas de regata y una extensa experiencia en comisiones de protestas. Será independiente de la comisión de regata, y no lo integrará miembro alguno de la misma, y será nombrado por la autoridad organizadora, con subordinación a la aprobación de la autoridad nacional si esto fuera obligatorio (ver la regla 89(c)), o por la ISAF bajo la regla 87.2.

M1.2 Un jurado internacional consistirá de un presidente, un vicepresidente, si se desea, y otros miembros para formar un total de al menos cinco. La mayoría de ellos serán Jueces Internacionales. El jurado podrá nombrar un secretario, que no será miembro del jurado.

M1.3 No más de dos miembros (tres, en los Grupos M, N y Q) serán de la misma autoridad nacional.

M1.4 (a) Un jurado de diez o más miembros podrá dividirse en dos o más paneles de por lo menos cinco miembros cada uno, de los cuales la mayoría serán Jueces Internacionales. Si esto se hace, los requisitos para la integración del jurado se aplicarán a cada panel y no al jurado como un todo.

(b) Un jurado con menos de diez miembros podrá dividirse en dos o más paneles de por lo menos tres miembros cada uno, de los cuales la mayoría será de Jueces Internacionales. Los miembros de cada panel serán de por lo menos tres distintas autoridades nacionales excepto en los Grupos M, N y Q, en los que serán de por lo menos dos distintas autoridades nacionales. Si una parte estuviera insatisfecha con la resolución de un panel, tiene derecho a una audiencia ante un jurado compuesto en cumplimiento de las reglas M1.1, M1.2 y M1.3, salvo respecto de los hechos considerados comprobados, si lo solicita dentro del límite de tiempo establecido en las instrucciones de regata.

M1.5 Cuando el jurado tenga menos de cinco miembros, por motivo de enfermedad o emergencia, y no se hallen reemplazantes calificados, el jurado queda correctamente constituido siempre que consista de por lo menos tres miembros. Cuando hubiere tres o cuatro miembros, serán de por lo menos tres autoridades nacionales diferentes, excepto en los Grupos M, N y Q, donde serán de por lo menos dos autoridades nacionales distintas.

M1.6 Cuando se necesite la aprobación de la autoridad nacional para el nombramiento de un jurado internacional (ver la regla 89(c)), se incluirá una referencia a esta aprobación en las instrucciones de regata o se publicará en el tablero oficial de noticias.

M1.7 Si el jurado actúa sin estar correctamente constituido, sus resoluciones serán apelables.

M2 RESPONSABILIDADES

M2.1 Un jurado internacional es responsable de dar audiencia y resolver todas las protestas y otras cuestiones que se presenten bajo las reglas de la Parte 5. Cuando así se lo pida la autoridad organizadora o la comisión de regata, los asesorará y asistirá en cualquier tema que afecte directamente la equidad de la competencia.

M2.2 Salvo que la autoridad organizadora indique otra cosa, el jurado

(a) resolverá cuestiones de elegibilidad, medición o certificados de los barcos; y

(b) autorizará la substitución de competidores, barcos, velas o equipo.

M2.3 Si así lo indicase la autoridad organizadora, el jurado

(a) hará o aprobará modificaciones a las instrucciones de regata;

(b) supervisará o dirigirá a la comisión de regata en la conducción de las regatas y

(c) resolverá otros temas que le refiera la autoridad organizadora.

M3 PROCEDIMIENTO

M3.1 Las resoluciones del jurado se tomarán por la mayoría simple de los votos de todos los miembros. Cuando hubiere igualdad de votos, el presidente de la reunión podrá emitir un voto adicional.

M3.2 Cuando se considere conveniente que algunos miembros no participen en la discusión y resolución de una protesta, el jurado quedara correctamente constituido si por lo menos le quedan tres miembros.

M3.3 Los miembros no serán considerados partes interesadas (ver regla 63.4) en razón de su nacionalidad.

M3.4 Si un panel no llega a un acuerdo sobre una resolución, podrá declarar un cuarto intermedio y referir la cuestión al jurado completo.

Indice