PARTE 2 - CUANDO LOS BARCOS SE ENCUENTRAN


Las reglas de la Parte 2 rigen entre barcos que navegan en o cerca de la zona de regata y que tienen la intención de regatear, que están en regata o que han estado en regata. Sin embargo, no se penalizará a un barco que no esté en regata por infringir una de estas reglas, excepto la regla 22.1. El Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes o las reglas de derecho de paso del Estado rigen entre barcos que navegan bajo estas reglas y otras embarcaciones que no lo hacen, y reemplazan estas reglas si así lo manifestaren las instrucciones de regata.

Sección A - Derecho de Paso

Un barco tiene derecho de paso cuando otro barco debe mantenerse separado de él. Sin embargo, algunas reglas de las Secciones B, C y D limitan las acciones de los barcos que tienen derecho de paso.

            10 EN BORDES OPUESTOS

Cuando los barcos están en bordes opuestos, el barco amurado a babor se mantendrá separado del barco amurado a estribor.

            11 EN EL MISMO BORDE, COMPROMETIDOS

Cuando los barcos están en el mismo borde y comprometidos, el barco de barlovento se mantendrá separado del barco de sotavento.

12 EN EL MISMO BORDE, NO COMPROMETIDOS

Cuando los barcos están en el mismo borde y no están comprometidos, el barco claro a popa se mantendrá separado del barco claro a proa.

13 MIENTRAS VIRA POR AVANTE

Después de que un barco pasa más allá de proa al viento, se mantendrá separado de los otros barcos hasta que esté en un rumbo de ceñida. Durante este tiempo no rigen las reglas 10, 11 y 12. Si dos barcos se rigen por esta regla al mismo tiempo, el que esté a babor del otro se mantendrá separado.

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Sección B - Restricciones Generales

14 EVITAR EL CONTACTO

Todo barco evitará el contacto con otro si fuera razonablemente posible. Sin embargo, un barco con derecho de paso o con derecho a espacio

(a) no está obligado a actuar con el fin de evitar un contacto, hasta que resulte claro que el otro barco no se mantiene separado o no da espacio, y

(b) no será penalizado bajo esta regla salvo que hubiere un contacto que cause daño.

15 ADQUIRIR EL DERECHO DE PASO

Cuando un barco adquiere el derecho de paso, le dará inicialmente al otro barco espacio para mantenerse separado, salvo que adquiera el derecho de paso por las acciones del otro barco.

            16 CAMBIO DE RUMBO

16.1 Cuando un barco con derecho de paso cambia de rumbo, le dará al otro barco espacio para mantenerse separado.

16.2 Además, cuando después de la señal de partida los barcos estén por cruzarse o se estén cruzando en bordes opuestos, y el barco amurado a babor se estuviera manteniendo separado de un barco amurado a estribor, el barco amurado a estribor no cambiará de rumbo si como consecuencia el barco amurado a babor necesitase inmediatamente cambiar de rumbo para seguir manteniéndose separado.

            17 EN EL MISMO BORDE; RUMBO DEBIDO

17.1 Si un barco claro a popa queda comprometido a sotavento de un barco en el mismo borde dentro de la distancia de dos de sus esloras de casco, no navegará más orzado que su rumbo debido mientras permanezcan comprometidos dentro de esa distancia, a menos que al hacerlo pase prontamente a popa del otro barco. Esta regla no rige si el compromiso comienza cuando el barco de barlovento debe mantenerse separado según la regla 13.

 

17.2 Excepto cuando esté bordejeando hacia barlovento, mientras un barco esté a menos de dos de sus esloras de casco de un barco de sotavento o de un barco claro a popa que lleva un rumbo hacia sotavento de él, no navegará más derivado (arribado) que su rumbo debido, salvo que trasluche.

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Sección C - En Marcas y Obstáculos

En la medida en que una regla de la Sección C se contradiga con una regla de las Secciones A o B, prevalecerá la regla de la Sección C.

18 RODEAR Y PASAR MARCAS Y OBSTÁCULOS

En la regla 18, espacio es el espacio necesario para que un barco interior rodee o pase entre un barco exterior y una marca u obstáculo, incluido el espacio para virar por avante o trasluchar cuando una de estas acciones sea parte normal de la maniobra.

            18.1 Cuándo Rige esta Regla

La regla 18 rige cuando los barcos están por rodear o pasar una marca que deben dejar por la misma banda, o un obstáculo por la misma banda, hasta que lo hayan pasado. Sin embargo, la regla no rige:

(a) en una marca de partida rodeada de agua navegable ni en su cabo de fondeo, desde el momento en que los barcos se acercan a ellos para partir hasta que los hayan pasado, ni

(b) entre barcos en bordes opuestos, tanto en una bordejeada hacia barlovento, como cuando el rumbo debido para que uno de ellos o ambos rodeen o pasen la marca u obstáculo sea virar por avante.

            18.2 Dar Espacio; Mantenerse Separado

(a) COMPROMETIDOS - REGLA BÁSICA

Cuando los barcos están comprometidos el barco exterior dará espacio al barco interior para rodear o pasar la marca u obstáculo, y si el barco interior tiene el derecho de paso el barco exterior además se mantendrá separado. Otras partes de la regla 18 contienen excepciones a esta regla.

                  (b) COMPROMETIDOS AL ALCANZAR LA ZONA

Si los barcos estuvieran comprometidos antes de que uno de ellos alcance la zona de dos esloras y el compromiso fuera roto después de que uno de ellos la alcanzó, el barco que estaba del lado exterior seguirá dándole espacio al otro barco. Si el barco exterior queda claro a popa o comprometido por el lado interior del otro, no tendrá derecho a espacio y deberá mantenerse separado.

(c) NO COMPROMETIDOS AL ALCANZAR LA ZONA

Si un barco está claro a proa cuando alcanza la zona de dos esloras, el barco claro a popa se mantendrá separado de allí en adelante. Si el barco claro a popa queda comprometido por el exterior del otro barco, además le dará espacio al barco interior. Si el barco claro a popa queda comprometido por el lado interior del otro barco, no tendrá derecho a espacio. Si el barco que estuvo claro a proa pasa más allá de proa al viento, la regla 18.2(c) deja de regir.

(d) CAMBIO DE RUMBO PARA RODEAR O PASAR

Cuando rige la regla 18 entre dos barcos y el barco con derecho de paso cambia de rumbo para rodear o pasar una marca, la regla 16 no rige entre ellos.

(e) DERECHOS QUE SURGEN DEL COMPROMISO

Si hubiere una duda razonable acerca de si un barco obtuvo o rompió un compromiso a tiempo, se supondrá que no lo hizo. Si el barco exterior esta imposibilitado de dar espacio cuando comienza el compromiso, no regirán las reglas 18.2(a) ni 18.2(b).

           18.3 Virar por Avante en una Marca

Si dos barcos en bordes opuestos se aproximan a una marca y uno de ellos completa una virada por avante dentro de la zona de dos esloras cuando el otro barco puede dar la marca (pasarla sin virar por avante), no rige la regla 18.2. El barco que vira por avante

(a) no obligará al otro barco a navegar más orzado que un rumbo de ceñida para esquivarlo ni le impedirá pasar la marca, y

(b) dará espacio si el otro barco queda comprometido del lado interior, y en ese caso no rige la regla 15.

 

18.4 Trasluchar

Cuando un barco con derecho de paso que tenga un compromiso interior deba trasluchar en una marca u obstáculo para seguir su rumbo debido, hasta que trasluche no se alejará de la marca u obstáculo más que lo necesario para seguir ese rumbo.

18.5 Pasar un Obstáculo Continuo

Mientras los barcos estén pasando un obstáculo continuo, las reglas 18.2(b) y 18.2(c) no rigen. Un barco claro a popa que obtiene un compromiso interior tiene derecho a espacio para pasar entre el otro barco y el obstáculo sólo si, en el momento en que comienza el compromiso, hubiera espacio para pasar. Si no lo hubiese, no tiene derecho a espacio y deberá mantenerse separado.

19 ESPACIO PARA VIRAR POR AVANTE EN UN OBSTÁCULO

19.1 Cuando la seguridad exija que un barco que navega de ceñida haga un cambio substancial de rumbo para eludir un obstáculo y quiere virar por avante, pero no puede hacerlo y esquivar a otro barco que navega en el mismo borde, avisará en voz alta pidiendo espacio para virar. Antes de virar dará al barco avisado tiempo para responder. El barco avisado:

(a) virará tan pronto como le sea posible, y en ese caso el barco que avisó también virará tan pronto como le sea posible, o bien

(b) responderá inmediatamente ‘Virá’, y en ese caso el barco que avisó virará tan pronto como le sea posible y el barco avisado le dará espacio; no rigen las reglas 10 y 13.

19.1 La regla 19.1 no rige en una marca de partida rodeada de agua navegable ni en su cabo de fondeo desde el momento en que los barcos se aproximan a ellos para partir hasta que los hayan pasado, ni en una marca que el barco avisado pueda dar (pasarla sin virar por avante). Cuando rige la regla 19.1 no rige la regla 18.  

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Sección D - Otras Reglas

Cuando rige entre dos barcos la regla 20 o la regla 21, no rigen las reglas de la Sección A.

20 ERRORES DE PARTIDA; GIROS PENALES; NAVEGAR HACIA ATRÁS

Todo barco que navega hacia el lado de pre-partida de la línea de partida o sus extensiones después de su señal de partida para cumplir con la regla 29.1 o la regla 30.1, se mantendrá separado de los barcos que no lo estén haciendo, hasta que esté enteramente del lado de pre-partida. Todo barco que esté haciendo giros penales se mantendrá separado de los barcos que no lo estén haciendo. Todo barco que navegue hacia atrás acuartelando una vela, se mantendrá separado de los barcos que no lo estén haciendo.

21 TUMBADO, VARADO O FONDEADO; RESCATANDO

De ser posible, todo barco eludirá a otro barco que esté tumbado o que no haya recuperado el control después de haber tumbado, o que esté fondeado o varado, o que esté tratando de ayudar a una persona o una embarcación en peligro. Un barco está tumbado cuando el tope de su palo está en el agua.

22 INTERFERIR CON OTRO BARCO

22.1 De ser razonablemente posible, un barco que no esté en regata no interferirá con un barco que esté en regata.

22.2 Ningún barco interferirá deliberadamente, para retardarlo, con un barco que esté dando giros penales.

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