PARTE 5 - PROTESTAS, REPARACIÓN, AUDIENCIAS, MAL COMPORTAMIENTO Y APELACIONES
Sección A - Protestas y Reparación
60 Derecho a Protestar y a PEDIR Reparación
60.1 Todo barco podrá
(a) protestar a otro barco, pero sólo podrá hacerlo invocando una infracción a una regla de la Parte 2 si estuvo implicado en el incidente o si lo vio, o;
(b) pedir reparación.
60.2 La comisión de regata podrá
(a) protestar a un barco, pero no en base a un informe de un competidor de otro barco o de otra parte interesada, o a la información contenida en una protesta inválida;
(b) pedir reparación para un barco; o
(c) informar a la comisión de protestas, pidiendo que actúe según la regla 69.1(a)
60.3 Una comisión de protestas podrá
(a) protestar a un barco, pero no en base a un informe de un competidor de otro barco o de otra parte interesada excepto bajo la regla 61.1(c), o a la información contenida en una protesta inválida excepto bajo la regla 60.4;
(b) llamar a un audiencia para considerar la concesión de una reparación; o
(c) actuar según la regla 69.1(a).
60.4 Si una comisión. de protestas recibe un informe sobre un incidente del que pudo haber resultado daño serio o lesiones serias, podrá protestar a cualquier barco implicado.
61 Requisitos PARA UNA Protesta
61.1 Informar al Protestado
(a) Un barco que tenga la intención de protestar informará siempre al otro barco en la primera oportunidad razonable. Si la protesta se refiere a un incidente ocurrido en la zona de regata en el que estuvo implicado o que vio, dirá en voz alta ‘Protesto’ y desplegará ostensiblemente una bandera roja, realizando ambas acciones en la primera oportunidad razonable. Sin embargo, los barcos de eslora de casco menor de 6 metros no necesitan desplegar la bandera, y si el otro barco estuviera más allá del alcance de la voz, el barco protestante no necesita dar la voz de ‘Protesto’, pero informará al otro barco en la primera oportunidad razonable. Todo barco que deba desplegar una bandera, la exhibirá hasta que ya no esté en regata.
(b) La comisión de regata o la comisión de protestas que tenga la intención de protestar a un barco bajo la regla 60.2(a) o la regla 60.3(a), le informará en cuanto sea razonablemente posible, excepto que, si la protesta surge de un incidente que observase en la zona de regata, la comisión informará al barco después de la regata, dentro del límite de tiempo determinado por la regla 61.3.
(c) Si, durante la audiencia de una protesta válida o pedido de reparación válido, una comisión de protestas decide protestar a un barco implicado en el incidente, pero que no es una parte en esa audiencia, informará al barco en cuanto sea razonablemente posible de su intención, y luego le protestará como exige la regla 61.2 y procederá a la audiencia que exige la regla 63.
61.2 Contendido de la Protesta
Toda protesta se hará por escrito e identificará:
(a) al protestante y al protestado;
(b) al incidente, incluyendo dónde y cuándo ocurrió;
(c) cualquier regla que el protestante crea que se ha infringido, y
(d) el nombre del representante del protestante.
Siempre que la protesta por escrito identifique el incidente, los demás detalles podrán ser corregidos antes o durante la audiencia.
61.3 Límite de Tiempo para Protestar
Toda protesta de un barco, o de la comisión de regata o la de protestas referida a un incidente que hubieran observado en la zona de regata, será presentada a la oficina de regata dentro del límite de tiempo establecido en las instrucciones de regata. Si no se hubiera establecido tal límite, éste será de dos horas después de que el último barco de la regata haya llegado. Otras protestas de la comisión de regata o de la comisión de protestas serán presentadas en la oficina de regata dentro de las dos horas de recibida la información pertinente por la comisión. La comisión de protestas extenderá el plazo cuando hubiere buenas razones para ello.
62 Reparación
62.1 Todo pedido de reparación y la decisión de la comisión de protestas de considerar el otorgamiento de una reparación estarán fundados en la manifestación o posibilidad de que el puesto de llegada del barco en una regata o en la serie, ha sido significativamente empeorado, sin culpa propia, por
(a) una acción u omisión incorrecta de la comisión de regata o de la comisión de protestas,
(b) daño físico causado por la acción de un barco que infringía una regla de la Parte 2 o de una embarcación que no regateaba y que estaba obligada a mantenerse separada,
(c) prestar ayuda (salvo a si mismo o a su tripulación) de acuerdo con la regla 1.1, o
(d) un barco contra el cual se impuso una penalización bajo la regla 2 o una acción disciplinaria bajo la regla 69.1(b).
62.2 El pedido se hará por escrito dentro del límite de tiempo de la regla 61.3 o dentro de las dos horas del incidente en cuestión, si este plazo es mayor. La comisión de protestas extenderá el plazo si hubiere buenas razones para ello. No se requiere bandera roja.
Sección B - Audiencias y Resoluciones
63 Audiencias
63.1 Requisito de Audiencia
No se penalizará a barco ni competidor alguno sin una audiencia, excepto en lo previsto en las reglas 30.2, 30.3, 67, 69, A5 y N2. No se resolverá cuestión alguna de reparación sin
una audiencia. La comisión de protestas dará audiencia a todas las protestas y pedidos de reparación que se hayan presentado en la oficina de regata, salvo que permita que un barco retire su protesta o pedido de reparación.
63.2 Hora y Lugar de la Audiencia. Tiempo Para que las Partes se Preparen
Se notificará a todas las partes en la audiencia la hora y el lugar de la audiencia, se pondrá a su disposición la información de la protesta o reparación, y se les dará un tiempo razonable para que se preparen para la audiencia.
63.3 Derecho a Estar Presente
(a) Las partes en la audiencia, o un representante de cada una, tienen derecho a estar presentes durante la audiencia de toda la prueba. Si la protesta alega una infracción a una regla de las Partes 2, 3 ó 4, los representantes de los barcos tendrán que haber deben haber estado a bordo en el momento del incidente, salvo que hubiere buenas razones para que la comisión de protestas decida otra cosa. Todo testigo, que no sea un miembro de la comisión de protestas, será excluido de la audiencia excepto cuando dé testimonio.
(b) Si una parte en la audiencia no se presenta a la misma, la comisión de protestas podrá resolver de todos modos la protesta o pedido de reparación. Si la ausencia de la parte fue inevitable, la comisión podrá reabrir la audiencia.
63.4 Parte Interesada
Cualquier miembro de la comisión de protestas que sea una parte interesada cesará en su participación en la audiencia, pero podrá ser testigo. Una parte en la audiencia que crea que un miembro de la comisión de protestas es una parte interesada, manifestará su objeción lo antes posible.
63.5 Validez de la Protesta o del Pedido de Reparación
Al comienzo de la audiencia, la comisión de protestas resolverá si se han cumplido todos los requisitos para la protesta o pedido de reparación, después de recibir toda la prueba que considere necesario. Si se hubiera dado cumplimiento a todos los requisitos, la protesta o el pedido es válido y se continuará con la audiencia. En caso contrario, ésta se cerrará. Si la protesta fue hecha bajo la regla 60.4, la comisión de protestas debe también determinar si resultaron daño serio o lesiones serias del incidente en cuestión. Si no, se cerrará la audiencia.
63.6 Recepción de la Prueba y Determinación de los Hechos
La comisión de protestas recibirá el testimonio de las partes en la audiencia y la de sus testigos, y cualquier otra prueba que considere necesaria. Un miembro de la comisión de protestas que haya visto el incidente podrá dar su testimonio. Toda parte en la audiencia podrá interrogar a cualquier persona que preste testimonio. La comisión de protestas luego determinará los hechos que considera comprobados y basará su resolución sobre los mismos.
63.7 Protestas entre Barcos en Distintas Regatas
Toda protesta entre barcos que corren en distintas regatas conducidas por distintas autoridades organizadoras será tratada por una comisión de protestas aceptable a esas autoridades organizadoras.
64 ResoluciONES
64.1 Penalizaciones y Absolución
(a) Si la comisión de protestas decide que cualquier barco que sea parte en la audiencia de protesta ha infringido una regla, ese barco será descalificado, salvo que rija alguna otra penalización. Se impondrá una penalización, sea o no que la regla aplicable haya sido mencionada en la protesta.
(b) Si, como consecuencia de haber infringido una regla, un barco ha forzado a otro a infringir una regla, no se aplicará la regla 64.1(a) respecto de ese otro barco, el que será absuelto.
(c) Si un barco infringió una regla mientras no regateaba, su penalización será aplicada a la regata corrida más cercana en el tiempo al momento del incidente.
64.2 Resoluciones Sobre Reparaciones
Si la comisión de protestas decide que un barco tiene derecho a una reparación según la regla 62, hará el arreglo más equitativo posible para todos los barcos afectados, sea o no que hayan pedido reparación. Esto podrá significar ajustar los puntajes (ver ejemplos en la regla A10) o la hora de llegada de los barcos, anular la regata, dejar los resultados sin cambios, o hacer algún otro arreglo. Cuando estuviera en duda respecto de los hechos o respecto de los resultados probables de un arreglo respecto de la regata o serie, la comisión recibirá los testimonios y demás pruebas que sean apropiadas, especialmente antes de anular la regata.
64.3 Resoluciones Relacionadas con Reglas de Medición
(a) Si la comisión de protestas encontrase que las desviaciones mayores que las tolerancias especificadas en las reglas de clase, fueron causadas por daños o por desgaste normal y que no mejoran el rendimiento del barco, no lo penalizará. Sin embargo, el barco no volverá a regatear hasta que se hayan corregido las desviaciones, excepto si la comisión de protestas decide que no hay o que no ha habido una oportunidad razonable para hacerlo.
(b) Si la comisión de protestas tuviera dudas respecto del significado de una regla de medición, referirá sus preguntas, junto con los hechos pertinentes, a la autoridad que sea responsable de interpretar la regla. Al resolver, la comisión se regirá por la respuesta de esa autoridad.
(c) Si un barco que ha sido descalificado bajo una regla de medición, declara por escrito que tiene la intención de apelar, podrá competir en las regatas subsiguientes sin hacer cambios en el barco, pero será descalificado si no apela o si pierde la apelación.
(d) Los costos de medición causados por una protesta relacionada con una regla de medición, serán pagados por la parte que pierda, salvo que la comisión de protestas resuelva otra cosa.
65 Informar a las Partes y a Otros
65.1 Después de dictar su resolución, la comisión de protestas informará prontamente a las partes en la audiencia sobre los hechos considerados comprobados, las reglas aplicables, la resolución y las razones de la misma, y cualquier penalización impuesta o reparación concedida.
65.2 Toda parte en la audiencia tiene derecho a recibir la información precedente por escrito, si así lo solicita por escrito a la comisión de protestas dentro de los siete días desde que se le comunicó la resolución. Entonces, la comisión entregará prontamente la información, incluyendo, cuando sea pertinente, un diagrama del incidente, preparado o aceptado por la comisión.
65.3 Cuando una comisión de protestas penalice a un barco bajo una regla de medición, enviará la información arriba mencionada a las autoridades de medición que correspondan.
66 REAPERTURA DE UNA AUDIENCIA
La comisión de protestas podrá reabrir una audiencia cuando decida que puede haber cometido un error significativo, o cuando disponga de alguna nueva prueba significativa dentro de un tiempo razonable. Reabrirá la audiencia cuando así lo requiera la autoridad nacional de acuerdo con la regla F5. Una parte en la audiencia podrá pedir una reapertura dentro de las 24 horas de haberle sido comunicada la resolución. Si se reabre la audiencia, la mayoría de los miembros de la comisión de protestas serán, de ser posible, miembros de la comisión de protestas original.
67 la Regla 42 y EL REQUISITO de UNA Audiencia
Cuando así lo dispongan las instrucciones de regata, la comisión de protestas podrá penalizar sin audiencia a un barco que haya infringido la regla 42, siempre que un miembro de la comisión o un observador designado por la misma haya visto el incidente, y una descalificación por infringir esta regla no será descartada del puntaje total de un barco en una serie. Se informará al barco así penalizado mediante una notificación en los resultados de la regata.
68 Daños
La cuestión de los daños causados por una infracción a cualquier regla se regirá por las prescripciones, si las hubiere, de la autoridad nacional.
Sección C - Grave Mal Comportamiento
69 INFORME de Grave Mal COMPORTAMIENTO
69.1 Acción por Parte de la Comisión de Protestas
(a) Cuando la comisión de protestas crea, sea por su propia observación o por un informe que hubiera recibido, que un competidor pueda haber cometido una grave infracción a una regla, a las buenas maneras o al espíritu deportivo, o que pueda haber causado un desprestigio a este deporte, podrá convocar una audiencia. La comisión de protestas le informará prontamente y por escrito al competidor el mal comportamiento que se le imputa y la hora y el lugar de la audiencia.
(b) La audiencia será conducida por una comisión de protestas que consista de por lo menos tres miembros, de acuerdo a las reglas 63.2, 63.3, 63.4 y 63.6. Si luego resuelve que el competidor cometió el mal comportamiento que se le imputa, actuará de una de las siguientes maneras:
(1) le hará una advertencia al competidor, o
(2) le impondrá la penalización de excluir al competidor, y a un barco si fuera apropiado, de la regata o de las regatas faltantes de la serie, o de toda la serie o tomará cualquier otra acción dentro de su competencia.
(c) La comisión de protestas informará prontamente de cualquier penalización impuesta, pero no de una advertencia, a la autoridad nacional de la sede de la regata, a la del competidor y a la del propietario del barco.
(d) Si el competidor se ha retirado del lugar de la regata y no puede ser notificado o si no se presenta a la audiencia, la comisión de protestas recogerá toda la prueba obtenible y, si la acusación pareciera justificada, elevará un informe a las autoridades nacionales que correspondan.
(e) Si la comisión de protestas se ha retirado del evento y se recibe un informe que imputa un mal comportamiento, la comisión de regata o la autoridad organizadora podrán nombrar una nueva comisión de protestas para que proceda según esta regla.
69.2 Acción por Parte de la Autoridad Nacional
(a) Cuando la autoridad nacional reciba un informe según lo previsto por la regla 69.1(c) o 69.1(d), o un informe que acusa de una grave infracción a una regla o a las buenas maneras o al espíritu deportivo, o de un comportamiento que pueda haber causado un desprestigio a este deporte, podrá efectuar una investigación y, cuando fuere apropiado, llamará a una audiencia. Podrá entonces tomar la acción disciplinaria que estime apropiada, dentro de su competencia, contra el competidor o el barco, o contra otra persona implicada, incluyendo la suspensión de elegibilidad, permanente o por un tiempo determinado, para competir en cualquier evento que tenga lugar en su jurisdicción, y la suspensión de la elegibilidad ISAF de acuerdo con el Apéndice 2, Regulación 21.3.1(a).
(b) La autoridad nacional de un competidor también suspenderá la elegibilidad ISAF del competidor, tal como lo requiere el Apéndice 2, Regulación 21.3.1(a).
(c) La autoridad nacional informará prontamente de todas las suspensiones de elegibilidad bajo la regla 69.2(a) a la ISAF, y a la autoridad nacional de la persona suspendida o del propietario del barco suspendido, si no fueran miembros de la autoridad nacional que dictó la suspensión.
69.3 Acción por parte de la ISAF
Al recibir el informe previsto por las reglas 69.2(c) y el Apéndice 2, Regulación 21.4.1, la ISAF informará a todas las autoridades nacionales, las que también podrán suspender la elegibilidad para los eventos a realizarse dentro de sus jurisdicciones. El Comité Ejecutivo de la ISAF suspenderá la elegibilidad ISAF del competidor de acuerdo con el Apéndice 2, Regulación 21.3.1(a) si no lo hiciere la autoridad nacional del competidor.
Sección D - Apelaciones
70 Derecho de Apelación y Pedidos de Interpretación
70.1 Salvo que el derecho de apelación haya sido denegado de acuerdo con la regla 70.4, la interpretación de una regla por parte de una comisión de protestas, o el procedimiento que ésta ha seguido, pero no los hechos contenidos en su resolución, podrán ser materia de apelación ante la autoridad nacional correspondiente al lugar del evento por parte de:
(a) un barco o competidor que sea parte en una audiencia, o
(b) una comisión de regata que sea parte en una audiencia, siempre que la comisión de protestas sea un jurado.
70.2 Una comisión de protestas podrá pedir la confirmación o la corrección de su resolución.
70.3 Un club, u otra organización afiliada a una autoridad nacional, podrá pedir una interpretación de las reglas, siempre que no esté en cuestión una protesta o pedido de reparación que pueda ser apelada.
70.4 * No serán apelables las resoluciones de un jurado internacional constituido de acuerdo con el Apéndice M. Además, si así se establece en el aviso de regata y las instrucciones de regata, se podrá denegar el derecho de apelación siempre que:
(a) sea esencial determinar prontamente el resultado de una regata que califique a un barco para competir en una etapa posterior de un evento o en un evento subsiguiente (la autoridad nacional podrá prescribir que se requiere su aprobación para tal procedimiento),
(b) así lo autorice la autoridad nacional para un evento en particular, abierto solamente a inscriptos que estén bajo su propia jurisdicción, o
* Ver Prescripciones 1.1 (Inapelabilidad) y 1.2 (Jurados Internacionales y Nacionales) de la FAY, pág. 137
(c) una autoridad nacional así lo autorice para un evento en particular, luego de consultarlo con la ISAF, siempre que el jurado esté constituido de acuerdo con el Apéndice M, con la excepción de que sólo es necesario que sean Jueces Internacionales dos de sus integrantes.
70.5 Las apelaciones y los pedidos se harán conforme al Apéndice F.
71 Resolución de las Apelaciones
71.1 Ninguna parte interesada, ni miembro de la comisión de protestas, tomará parte alguna en la discusión o resolución de una apelación o de un pedido de confirmación o corrección.
71.2 La autoridad nacional podrá confirmar, cambiar o revocar la resolución de una comisión de protestas, declarar inválida la protesta o pedido de reparación, o devolver la protesta o pedido para que se le dé nueva audiencia y resolución por la misma o por otra comisión de protestas.
71.3 Cuando, a partir de los hechos considerados comprobados por la comisión de protestas, la autoridad nacional resuelva que un barco que fue parte en la audiencia de protesta infringió una regla, penalizará a ese barco, sea o no que ese barco o esa regla hayan sido mencionados en la resolución de la comisión de protestas.
71.4 La resolución de la autoridad nacional será definitiva. La autoridad nacional enviará su resolución por escrito a todas las partes en la audiencia y a la comisión de protestas, los que se regirán por esa resolución.