PARTE 7 - ORGANIZACIÓN DE REGATAS
85 Reglas que Rigen
La autoridad organizadora, la comisión de regata y la comisión de protestas, se regirán por las reglas al conducir y juzgar regatas.
86 Modificación de Reglas
86.1 Ninguna regla de regata será modificada salvo si lo permite la regla misma, o de la manera siguiente:
(a) Las prescripciones de las autoridades nacionales podrán modificar una regla de regata, pero no las Definiciones; las reglas de la Introducción; El Espíritu Deportivo y las Reglas; las Partes 1, 2 y 7; las reglas 43.1, 43.2, 69, 70, 71, 75, 76.2 y 79; la regla de un apéndice que modifique alguna de estas reglas; ni los Apéndices H, M, 1, 2 o 3.
(b) Las instrucciones de regata podrán modificar una regla de regata, refiriéndose específicamente a la misma y expresando la modificación, pero no la regla 76.1, el Apéndice F ni las reglas enumeradas en la regla 86.1(a).
(c) Las reglas de clase sólo pueden modificar las reglas 42, 49, 50, 51, 52, 53 y 54.
86.2 Si así lo prescribe la autoridad nacional, estas restricciones no se aplican si se modifican reglas para desarrollar o probar reglas propuestas en regatas locales. La autoridad nacional podrá prescribir que se requiere su aprobación para tales modificaciones.
87 Autoridad Organizadora; Aviso de Regata; Nombramiento de AUTORIDADES DE REGATA
87.1 Autoridad Organizadora
Las regatas serán organizadas por una autoridad organizadora, que será:
(a) la ISAF;
(b) una autoridad nacional miembro de la ISAF;
(c) un club u otra entidad afiliada a una autoridad nacional;
(d) una asociación de clase, ya sea con la aprobación de la autoridad nacional o en conjunto con un club afiliado; o
(e) una entidad no afiliada, en conjunto con un club afiliado, excepto que, en un evento de mayor importancia designado por la ISAF, la entidad no afiliada será de propiedad y estará controlada por un club afiliado que deberá tener la aprobación de la autoridad nacional pertinente.
87.2 Aviso de Regata; Nombramiento de Autoridades de Regata
La autoridad organizadora publicará un aviso de regata de conformidad con la regla J1, nombrará una comisión de regata y, cuando corresponda, nombrará un jurado. No obstante, la comisión de regata, un jurado internacional y los árbitros podrán ser nombrados por la ISAF de conformidad con las regulaciones de la ISAF.
88 Comisión de Regata; Instrucciones de Regata; Puntaje
88.1 Comisión de Regata
La comisión de regata dirigirá la regata según las directivas de la autoridad organizadora y lo requerido por las reglas.
88.2 Instrucciones de Regata
(a) La comisión de regata publicará instrucciones de regata por escrito, de conformidad con la regla J2.
(b) Las instrucciones de regata de un evento internacional incluirán las prescripciones de la autoridad nacional que resulten aplicables, en inglés.
(c) Los cambios en las instrucciones de regata se harán por escrito y serán publicados, dentro del tiempo requerido, sobre el tablero oficial de avisos o, si se hacen en el agua, serán comunicados a cada barco antes de su señal de atención. Los cambios orales sólo pueden darse en el agua, y sólo si el procedimiento está previsto en las instrucciones de regata.
88.3 * Puntaje
(a) La comisión de regata otorgará los puntajes de la regata o de la serie según lo establecido en el Apéndice A usando, ya sea el Sistema de Puntaje Bajo o el Sistema de Puntaje Bonificado, o según lo especificado en las instrucciones de regata, si fuera distinto.
* Ver Prescripción 3 (Sistema de Puntaje) de la FAY, página 137.
(b) Cuando el sistema de puntaje prevé el descarte de uno o más puntajes de regata del puntaje de serie de un barco, no se descartará el puntaje por una infracción de la regla 2, la penúltima oración de la regla 30.3, o de la regla 42 si rige la regla 67, N2.2 o N2.3. En su lugar se descartará el siguiente peor puntaje.
89 Comisión de Protestas
La comisión de protestas será:
(a) una comisión nombrada por la comisión de regata;
(b) un jurado -que es un ente separado e independiente de la comisión de regata- nombrado por la autoridad organizadora; o
(c) un jurado internacional nombrado por la autoridad organizadora o como prescriben los reglamentos de la ISAF y de conformidad con los requisitos del Apéndice M. La autoridad nacional puede prescribir que se requiere su aprobación para el nombramiento de jurados internacionales para regatas dentro de su jurisdicción, exceptuando los eventos de la ISAF y cuando los jurados internacionales son nombrados por la ISAF bajo la regla 87.2.