|
LA PLATA (La Nación).- En escuelas, hospitales
y oficinas laborales; en trasportes públicos, bares, locales de comidas,
cines y teatros donde concurran menores de la provincia de Buenos Aires.
En todos estos sitios estará prohibido fumar, si la Cámara de Diputados
de la provincia de Buenos Aires sanciona, el 18 del actual, un proyecto
de ley, ya aprobado por el Senado.
La prohibición será absoluta
en oficinas del Estado que dependan del Poder Ejecutivo, Legislativo o
Judicial. Y condicionada a una ventilación a cielo abierto, en locales
de esparcimiento privado. En cualquier caso se priorizará la salud de
los ciudadanos no fumadores, por sobre los derecho de los ciudadanos consumidores
de tabaco.
Así está expresado en un proyecto de ley redactado por el senador provincial
Julio Rubén Ledesma (PJ), que fue aprobado por ese cuerpo el 26 de noviembre
último, y girado a la Cámara de Diputados.
El texto declara al tabaco como una "sustancia nociva, para la salud de
las personas". Y dispone que el Poder Ejecutivo podrá imponer sanciones
a quienes no respeten esta iniciativa.
También obliga a escuelas e institutos de enseñanza a impartir conocimientos
sobre los daños del tabaco. Los conceptos serán elaborados por la Dirección
General de Cultura y Educación, e incorporados como materia obligatoria
en los planes de estudio.
El presidente de la Cámara de Diputados, Osvaldo Mercuri (PJ), dijo estar
de acuerdo con el contenido del proyecto.
El artículo 3 prohíbe fumar en los vehículos del autotransporte público
de pasajeros que prestan servicios urbanos, interurbanos de media y larga
distancia, los vehículos de transporte escolar, aquellos que transportan
a menores de 18 años y los de alquiler, bajo la jurisdicción provincial.
El artículo 5 prohíbe fumar "en todos los ambientes cerrados, con o sin
atención al público, de los edificios dependientes de los poderes del
Estado provincial, entes autárquicos, organismos de la Constitución, empresas
del Estado, privatizadas o no y con participación estatal, así como también
los establecimientos educativos y sanitarios, tanto públicos como privados".
La prohibición regirá en los lugares privados con acceso al público; donde
se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos; establecimientos
industriales; áreas laborales donde trabajen mujeres embarazadas, o en
aquellos que cuenten con la presencia de menores.
|
|